Tradicionalmente se define lago como una gran masa de agua depositada en hondonadas en el terreno, con comunicación al mar o sin ella;  La Directiva Marco del Agua contiene la siguiente definición de lago: "una masa de agua continental superficial quieta".

Se han considerado como masas de agua de la categoría lagos aquellos lagos y zonas húmedas que cumplen con una de las condiciones siguientes:

- Superficie superior a 0,08 km2 y que, al mismo tiempo, tengan una profundidad superior a 3 m

- Superficie mayor de 0,5 km2 , con independencia de su profundidad,

Considerando como la superficie de la masa, la correspondiente al perímetro de máxima inundación en situación actual y siendo la profundidad, la máxima de la masa de agua.

Asimismo, se incorporan aquellos lagos o zonas húmedas que, aun no verificando estos criterios morfométricos, presentan una especial relevancia ecológica, incluyendo los humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar.

En el ámbito de la  Confederación Hidrográfica del Cantábrico  se han identificado 10 masas de agua de categoría lago, 4 de ellas son naturales, 4 artificiales y 2 muy modificadas. (ver tablas)