Control de volúmenes
Control de volúmenes
¿Por qué es necesario controlar los volúmenes de agua utilizados?
Los titulares de aprovechamientos de aguas deben instalar y mantener sistemas de medición de caudales para que podamos verificar que se cumplen las condiciones establecidas en las concesiones de aguas que otorgamos para la extracción de agua de los ríos, sondeos o manantiales, de forma que podamos gestionar y planificar adecuadamente los recursos hídricos.
Entre estas condiciones se incluyen los caudales ecológicos que se deben respetar para evitar el deterioro de los hábitats y especies que forman parte de los ecosistemas fluviales.
¿Qué son los caudales ecológicos?
¿Qué aprovechamientos están obligados a instalar y mantener sistemas de medición de caudales?
Los sistemas para el control de los volúmenes de agua utilizados, y de los retornos al dominio público hidráulico, se regulan por la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo y la
Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
La Orden considera cuatro categorías de aprovechamientos:
- Categoría primera: menor que cuatro litros por segundo (<4 l/s)
- Categoría segunda: igual o mayor que cuatro litros por segundo y menor que cien litros por segundo (4-100l/s)
- Categoría tercera: igual o mayor que cien litros por segundo y menor que trescientos litros por segundo (100-300l/s)
- Categoría cuarta: igual o mayor que trescientos litros por segundo (≥ 300l/s)
En la Resolución de 27 de febrero de 2019, entre otros aspectos, para aquellos aprovechamientos que no hayan sido objeto de un requerimiento específico para la instalación de sistemas automatizados de telemedida, y que pertenezcan a la categoría segunda, tercera o cuarta, la resolución amplía la obligación de comunicación de datos al Organismo de cuenca, manteniendo el resto de obligaciones establecidas en la Orden ARM/1312/2009, incluyendo la llevanza del Libro de Registro.
Para estos aprovechamientos, hemos habilitado la aplicación de Control de volúmenes, que permite el envío de datos a través de medios electrónicos, y así sustituir los envíos en formato papel.
¿Qué sistemas de control de volúmenes existen?
¿Qué aprovechamientos están obligados a llevar un libro de control del aprovechamiento?
La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, establece que todos los titulares de aprovechamientos de agua están obligados a disponer de un libro de control del aprovechamiento.
En el apartado impresos → Aprovechamientos de aguas. Control de volúmenes puedes encontrar instrucciones y modelos.
Resumen de las obligaciones en función de la categoría del aprovechamiento
En esta tabla resumimos las obligaciones relativas a la comunicación de datos y a la llevanza del libro de control del aprovechamiento o libro de registro:
La unidad encargada del control de volúmenes es la Comisaría de Aguas. Si no has resuelto tus dudas en los apartados anteriores consulta cómo pedir más información y nuestros datos de contacto en el apartado Contacto.
Acceso a la aplicación de control de volúmenes
Manual de usuario (PDF:2,6 MB)
Aviso: para registrarse y acceder a la aplicación debe introducir su NIF sin letra. Para las personas jurídicas, en caso de no poder acceder sin letra, inténtelo por favor incluyendo la letra.
En caso de problemas para registrarse o entrar utilice el formulario de contacto en el apartado de la aplicación llamado ¿Tiene alguna duda? Contacto
En el manual de usuario se encuentran las instrucciones para el manejo de la aplicación.