Tasas y cánones

Algunas de las actuaciones desarrolladas por las Confederaciones Hidrográficas a solicitud de los peticionarios están gravadas por diversos cánones y tasas.

Las tasas son las previstas en los Decretos 139 y 140, de 4 de febrero, de 1960 (BOE número 31 de 5 de febrero), sobre tasas por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, y sobre tasas por informes y otras actuaciones, respectivamente (ambos Decretos convalidados por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público). Las cuantías de las citadas tasas fueron convertidas al euro mediante la PDF RESOLUCIÓN 9/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Medio Ambiente.

Sus cuantías se actualizan anualmente por las leyes de presupuestos, correspondiendo al año en curso las siguientes:

PDFTasas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. año 2022* (PDF: 208 KB)

*Los importes del ejercicio 2022 continúan vigentes en el 2023.

Canon de control de vertidos

Los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se ha denominado canon de control de vertidos, siendo sujetos pasivos del mismo quienes llevan a cabo el vertido.

El importe del canon de control de vertidos viene determinado por el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, calculándose este último multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración. No obstante, para una información más detallada puede acudir al Capítulo II del Título IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, art. 289 a 295, y a su Anexo IV, donde aparecen desarrollados estos aspectos.

Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias

NOTA ANUNCIO: Gestión de las autoliquidaciones del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en el año 2023

Tras la reforma normativa del artículo 112 bis sobre el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica introducida por la Ley 7/2022, de 8 de abril, se comunica que el periodo impositivo de aplicación del canon 112 bis para el ejercicio 2022 será desde el 10 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de aquellas concesiones que finalicen su plazo concesional en el año 2022, en las que el período impositivo será desde el 10 de abril hasta el plazo de finalización de la concesión.

Acceda al contenido consolidado del artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas para ver todos los detalles del canon.

La autoliquidación se practicará cumplimentando el modelo 791, (las instrucciones de cumplimentación y descarga se encuentran publicadas conjuntamente con el modelo 791), que se encuentra en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El plazo de ingreso es en el mes de marzo de cada año natural, en el que el contribuyente vendrá obligado a autoliquidar el canon e ingresar la cuota correspondiente al año natural anterior. Una vez efectuado el pago, deberá remitirse a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O. A. el "EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN", cumplimentado y/o acompañado de la tabla (o tablas) que corresponda. Dicha remisión podrá efectuarse mediante:

  • Correo electrónico: registro.general@chcantabrico.es
  • Envío por fax: 985 968 405 (Registro General)
  • Correo postal:
    Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O. A. - Registro General
    Plaza de España, 2
    33007 Oviedo

 

Canon de ocupación del dominio público hidráulico

La ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico pueden suponer el devengo una tasa denominada canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico, destinada a la protección y mejora de dicho dominio. Su regulación se encuentra en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 284 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, algunas de las cuantías que sirven de base para su cálculo fueron aprobadas por PDF resolución de la Confederación del año 2009 (PDF: 243 KB).

 

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que en el caso de la ocupación del dominio público hidráulico, el canon se devengará anualmente mientras se mantenga dicha ocupación.

 

Canon por la utilización de bienes revertidos a las Confederaciones

La extinción de las concesiones de aguas tiene como consecuencia que todos o parte de los bienes que conforman el aprovechamiento de aguas, reviertan al Estado (artículo 53.4 del texto refundido de la Ley de Aguas). En caso de que la Confederación decida conservar dichos bienes, su utilización por parte de terceros, previo el correspondiente procedimiento público para su otorgamiento, implicará el pago de un canon.

 

 

Si necesitas más información consulta cómo pedirla y los datos de contacto de cada unidad administrativa en el apartado contacto.