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El agua y los ríos son bienes públicos imprescindibles para la vida, que debemos proteger. Para evitar su deterioro, y porque nos pertenecen a todos, la legislación en materia de aguas establece la necesidad de tener autorización previa de las Confederaciones Hidrográficas para utilizar el agua de los ríos o acuíferos, para realizar vertidos de aguas residuales que pueden contaminar los ríos o acuíferos, para realizar actividades de navegación y flotación y para realizar cualquier uso, instalación, obra o actividad en los ríos o en sus zonas de protección (servidumbre y policía, 5 y 100 m a cada lado de los cauces).
En el apartado control de los usos del agua puedes obtener información sobre cómo la Confederación Hidrográfica compatibiliza la satisfacción de las demandas de agua, para los diferentes usos, con la protección de nuestros ríos y humedales, ya que las captaciones de agua (y sus infraestructuras asociadas, como las presas y azudes) producen alteraciones en nuestros ríos, lagos y arroyos.
Si necesitas solicitar una autorización para realizar un aprovechamiento de agua, superficial o subterránea, localiza el tipo de autorización que necesitas en los desplegables y elige cómo presentarla:
Aunque el aprovechamiento de las aguas es gratuito, la tramitación de la autorización conlleva el pago de tasas. Los importes en el caso de las concesiones de agua no asociadas a un gran proyecto técnico son de 150,52 € o 277,97 €. El mayor importe se aplica cuando el personal de la Confederación debe ir a campo para confrontar la información presentada o tomar datos, o
bien cuando debe inscribirse la solicitud en el Registro de Aguas Una vez obtenida la concesión, en el caso de que el fin sea producir energía eléctrica, conlleva el pago del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
Más información en tasas y cánones.
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Solicitud de concesión de aguas para usos ganaderos
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Solicitud de concesión de aguas para la extinción de incendios
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Solicitud de concesión de aguas superficiales para otros usos diferentes a abastecimiento y riego, caudal menor de 2 litros/segundo
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Solicitud de concesión de aguas para abastecimiento, usos ganaderos y/o riego
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Solicitud de autorización para la constitución de servidumbres de acueducto
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Constitución de comunidad de usuarios con Convenio
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Constitución de comunidad de usuarios con Estatutos
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Solicitud de autorización para la constitución de servidumbre de acueducto
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Libro de registro de control de volúmenes o de lectura de contadores (aplicable a solicitudes que hayan sido realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2024): instrucciones y modelos
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Expedientes ya iniciados: Modelo de instancia y modelo para adjuntar documentación
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Resuelve tus dudas en los siguientes desplegables y en el apartado Preguntas frecuentes.
¿Qué es una concesión de aguas? ¿Y un uso privativo por disposición legal?
Una concesión de aguas es el derecho que te otorga la administración, la Confederación Hidrográfica en este caso, para usar temporalmente un determinado volumen de agua para un uso concreto, reservándolo para ti frente a cualquier otro que quisiera utilizarlas.
Un uso privativo por disposición legal es un derecho que reconoce directamente la Ley de Aguas al propietario de una finca, por el hecho de serlo, para utilizar en ella las aguas de lluvia o las subterráneas, con un límite máximo de volumen de 7000 m3 al año.
La inscripción de las concesiones en el Registro de Aguas la realiza la propia Confederación, mientras que, en el caso de los usos privativos por disposición legal, ha de hacerlo el propietario de la finca que quiera utilizarlas para proteger su derecho frente a terceros.
El impreso disponible para la solicitud de reconocimiento del derecho al uso privativo por disposición legal incluye también la solicitud de inscripción en el Registro de Aguas, por lo que no hay que hacer ningún trámite adicional.
¿Es necesario ser titular del terreno o finca para obtener una concesión de aguas?
Según lo establecido en la normativa de aguas, no se exige la titularidad del terreno para obtener una concesión, salvo en la concesión de riego, que es la única que a estos efectos encuentra una regulación específica. Es lógico que el artículo 61.4 de la Ley de Aguas y el artículo 99.4 del Reglamento de dominio público hidráulico exijan la titularidad del terreno en el caso de concesiones de aguas cuando su destino sea el riesgo, pues así se garantiza que la concesión de aguas se otorga a quien va a utilizarlas y no a otro.
Pero en los restantes usos distintos del riego, lo esencial será que el eventual concesionario sea titular de la actividad que va a utilizar el agua. Por ejemplo, en la concesión para usos industriales lo esencial es que el concesionario sea el titular de la industria que va a utilizar el agua, que no tiene por qué coincidir con el titular del terreno; o si la concesión es para navegación y transporte acuático, el eventual concesionario debería ser titular de barcos o elementos aptos para el transporte acuático.
¿Tengo que pagar tasas o cánones para tramitar una concesión de aguas?
Aunque el aprovechamiento de las aguas es gratuito, la tramitación de una autorización o concesión generalmente conlleva el pago de tasas y, una vez obtenida, puede conllevar el pago de cánones (cánones de utilización del dominio público hidráulico, canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica).
Más información en tasas y cánones.
¿Qué plazo de resolución tienen los expedientes de concesión de aguas? ¿Y si no se resuelven en plazo?
La administración dispone de un plazo máximo de 18 meses para resolverlos. Como se trata de bienes de dominio público, la ley dice que, si en ese plazo no se hubiese resuelto, el solicitante puede entender denegada su petición, con lo que, si no quisiese esperar a la resolución que en todo caso tiene que dictar la administración, podría reclamar ante la propia administración o en los tribunales.
¿Qué obligaciones tengo como titular de un aprovechamiento de aguas?
El agua es un recurso esencial para todos los seres vivos, escaso, frágil y finito. Por ello, la Ley de Aguas promueve su uso racional y prohíbe el abuso de derecho.
El titular de un aprovechamiento de aguas debe:
Respetar los caudales ecológicos, que son una restricción previa que se impone a cualquier uso del agua.
Realizar el aprovechamiento en las condiciones y características reconocidas. Entre las características del aprovechamiento se encuentran: volumen y caudales máximos, uso al que se destina el agua o punto de toma.
Tener autorización previa de la Confederación Hidrográfica para modificar las características del aprovechamiento. Para ello, debes solicitar la modificación de las características de la concesión de aguas.
Instalar y mantener contadores (sistemas de medición de caudales) y disponer de un libro de control del aprovechamiento. Puedes encontrar más información en el apartado Control de volúmenes.
Comunicar la transmisión o constitución de gravámenes sobre los aprovechamientos. Para ello, debes solicitar el cambio de titularidad de un aprovechamiento de aguas.
¿Tengo que solicitar la inscripción de mi aprovechamiento en el Registro de Aguas?
En el caso de las concesiones de aguas, la inscripción en el Registro de Aguas la realiza la propia Confederación, de oficio, mientras que en el caso de los usos privativos por disposición legal (el que reconoce la Ley de Aguas al propietario de una finca) ha de solicitarla el titular del uso, es decir, el propietario de la finca que quiera utilizar las aguas, para proteger su derecho frente a terceros.
¿Cómo puedo solicitar una certificación sobre la inscripción de un derecho?
Si necesitas la acreditación fehaciente de un derecho inscrito en el Registro puedes solicitar una certificación íntegra. Para ello completa el impreso que encontrarás en el apartado Registro de Aguas y preséntalo por cualquiera de las formas de registro válidas.
¿Qué sucede si se realiza una captación sin concesión, si se incumplen las condiciones o si no se usan las aguas durante más de 3 años?
Si se comprueba la existencia de una captación de aguas sin concesión, la falta de uso de las aguas o el incumplimiento de las condiciones fijadas, la CH Cantábrico podrá iniciar las siguientes actuaciones:
¿Qué ocurre al extinguirse un derecho concesional y qué se debe tener en cuenta para obtener una nueva concesión?
Según lo establecido en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Aguas, el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, se extingue:
Por término del plazo de su concesión.
Por caducidad de la concesión en los términos previstos en el artículo 66 de dicho texto refundido, esto es, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones esenciales o plazos previstos en la concesión, así como por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular concesional.
Por expropiación forzosa.
Por renuncia expresa del concesionario.
Si la concesión extinguida fuera para uso de abastecimiento o riego, el anterior titular puede solicitar la novación de la concesión si desea seguir haciendo uso de ella, cuya tramitación está regulada en el artículo 140 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Si la concesión extinguida fuera para otros usos, en caso de estar interesado en seguir haciendo uso, se deberá obtener una nueva concesión, cuya tramitación está regulada en el artículo 104 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Según lo establecido en el artículo 89 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados fuera del demanio.
Si en dicho momento la administración hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación tal como prevén los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 167.4. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de lo construido en dominio público de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En el caso de centrales hidroeléctricas u otros bienes revertidos al Estado, la administración podrá convocar el correspondiente concurso público con carácter previo a la obtención de una nueva concesión. Para más información ver el apartado Uso de bienes del Estado. Concursos patrimoniales, y el apartado aprovechamientos hidroeléctricos. Asimismo, en el caso de azudes revertidos al Estado (procedentes, por ejemplo, de usos industriales, piscifactorías u otros) sin otras infraestructuras asociadas revertidas fuera del dominio público hidráulico, en caso de resultar viable el otorgamiento de una nueva concesión, su nuevo uso puede conllevar la fijación de un canon anual a abonar al Organismo de cuenca.
¿Necesito más autorizaciones o licencias?
En función de la actividad a desarrollar, puede ser necesaria la autorización de otras administraciones competentes en materias como ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente y recursos naturales o deporte, ocio y turismo.
Última actualización: abril de 2025.
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