Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
- Autorizaciones y concesiones (información general)
- Registro de solicitudes
- Autorizaciones de obras o actividades en el dominio público hidráulico y zonas de protección
- Captaciones de agua superficial o subterránea
- Control de volúmenes
- Registro de Aguas
- Autorización de vertido al dominio público hidráulico
- Navegación y flotación
- Estado y calidad de las aguas
- Inundaciones
- Conservación de cauces
- Denuncias. Régimen sancionador
- Otros
A continuación se muestran las respuestas a las preguntas más frecuentes que recibe la Confederación Hidrográfica. Si quieres consultar las correspondientes a un tema en concreto haz clic en el botón del menú lateral o utiliza el buscador.
Tanto la inscripción en el Registro de Aguas de una concesión de aguas (realizada de oficio por la propia Confederación tras el otorgamiento de dicha concesión), como la de un uso privativo por disposición legal (cuya inscripción ha de solicitar el titular del uso, para proteger su derecho frente a terceros), están sujetas a una tasa única de 86,52 €. Todo ello sin perjuicio de las tasas que resulten de aplicación como consecuencia de la tramitación administrativa seguida (ver apartado Tasas y Cánones).
Una declaración responsable es un documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que conoce los requisitos previstos en la normativa para el ejercicio de la actividad y se compromete a cumplirlos.
El modelo oficial de declaración responsable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se aprobó por Resolución de 2 de octubre de 2024. Es un modelo de uso obligatorio y viene acompañado de un documento explicativo con instrucciones y requisitos de presentación.
La declaración responsable para actuaciones menores de conservación debe utilizarse cuando las actividades o usos que se quieran realizar estén incluidos en los supuestos que se enumeran en el documento Instrucciones y requisitos relativos a la declaración responsable para actuaciones menores de conservación.
De no estar incluida la actuación en ese listado de supuestos se debe solicitar una autorización de obras o actividades en el dominio público hidráulico o sus zonas de protección.
Cuando quieras realizar alguna de las siguientes actividades dentro del ámbito de la CH Cantábrico:
- una captación de agua dulce, superficial o subterránea
- una obra o instalación en el cauce o en sus zonas de protección (servidumbre y policía)
- un vertido de aguas residuales que puedan contaminar el dominio público hidráulico
- una actividad de navegación o flotación
Más información y descarga de impresos de solicitud en tramitación de solicitudes.
Estos modelos se ofrecen como ayuda al ciudadano para que presente su solicitud, pero no se trata de modelos normalizados de obligado uso. Los datos que resulta necesario aportar en cada tipo de solicitud para que pueda ser tramitada son los exigidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como de manera subsidiaria en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El dominio público hidráulico es un bien público formado por el agua dulce y la superficie por la que discurre, necesario para garantizar la protección de los recursos hídricos y sus ecosistemas asociados. La Ley de Aguas regula su defensa y aprovechamiento.
Incluye:
- El agua superficial y subterránea
- Los cauces de los ríos
- Los lechos de lagos, lagunas y embalses
- Los acuíferos
La Ley de Aguas establece dos zonas de protección del dominio público hidráulico, en las que, para realizar actividades, es necesario pedir autorización a la Confederación Hidrográfica:
- Zona de servidumbre: 5 m desde el límite del dominio público hidráulico
- Zona de policía: 100 m desde el límite del dominio público hidráulico
Más información en el apartado Gestión del dominio público hidráulico.
Son zonas que la Ley de Aguas establece para proteger el dominio público hidráulico, y por ello es necesario pedir autorización a la Confederación Hidrográfica para realizar actividades en ella. Son 2:
- Zona de servidumbre: 5 m desde el límite del dominio público hidráulico
- Zona de policía: 100 m desde el límite del dominio público hidráulico
Más información en el apartado Gestión del dominio público hidráulico.
Es el espacio que ocupa tanto en periodos de aguas bajas como en crecidas ordinarias.
Los usos comunes de las aguas superficiales (beber, bañarse y otros usos domésticos, así como abrevar el ganado) son usos permitidos sin autorización, pero deben llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas.
Para tramitar una autorización o concesión administrativa, o presentar una declaración responsable:
- Completa el modelo de solicitud que corresponda
- Adjunta la documentación que se indica en el modelo y hoja informativa
- Registra la solicitud por cualquiera de los medios válidos
Descarga los modelos de solicitud y hojas informativas, la información sobre tasas y cánones y consulta las formas de registro válidas en tramitación de solicitudes. Estos modelos se ofrecen como ayuda al ciudadano para que presente su solicitud, pero no se trata de modelos normalizados de obligado uso. Los datos que resulta necesario aportar en cada tipo de solicitud para que pueda ser tramitada son los exigidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como de manera subsidiaria en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La tramitación de una autorización o concesión generalmente conlleva el pago de tasas y, una vez obtenida, puede conllevar el pago de cánones (canon de control de vertidos, cánones de utilización del dominio público hidráulico, canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica).
Más información en tasas y cánones.
Última actualización: febrero de 2023.