Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
- Autorizaciones y concesiones (información general)
- Registro de solicitudes
- Autorizaciones de obras o actividades en el dominio público hidráulico y zonas de protección
- Captaciones de agua superficial o subterránea
- Control de volúmenes
- Registro de Aguas
- Autorización de vertido al dominio público hidráulico
- Navegación y flotación
- Estado y calidad de las aguas
- Inundaciones
- Conservación de cauces
- Denuncias. Régimen sancionador
- Otros
A continuación se muestran las respuestas a las preguntas más frecuentes que recibe la Confederación Hidrográfica. Si quieres consultar las correspondientes a un tema en concreto haz clic en el botón del menú lateral o utiliza el buscador.
Tanto la inscripción en el Registro de Aguas de una concesión de aguas (realizada de oficio por la propia Confederación tras el otorgamiento de dicha concesión), como la de un uso privativo por disposición legal (cuya inscripción ha de solicitar el titular del uso, para proteger su derecho frente a terceros), están sujetas a una tasa única de 86,52 €. Todo ello sin perjuicio de las tasas que resulten de aplicación como consecuencia de la tramitación administrativa seguida (ver apartado Tasas y Cánones).
Una declaración responsable es un documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que conoce los requisitos previstos en la normativa para el ejercicio de la actividad y se compromete a cumplirlos.
El modelo oficial de declaración responsable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se aprobó por Resolución de 2 de octubre de 2024. Es un modelo de uso obligatorio y viene acompañado de un documento explicativo con instrucciones y requisitos de presentación.
La declaración responsable para actuaciones menores de conservación debe utilizarse cuando las actividades o usos que se quieran realizar estén incluidos en los supuestos que se enumeran en el documento Instrucciones y requisitos relativos a la declaración responsable para actuaciones menores de conservación.
De no estar incluida la actuación en ese listado de supuestos se debe solicitar una autorización de obras o actividades en el dominio público hidráulico o sus zonas de protección.
Los azudes son infraestructuras transversales al cauce que elevan el nivel de la lámina de agua, remansando el agua y facilitando su captación. Las presas, por el contrario, son de mayor altura y generan embalses, que permiten almacenar el agua.
Los azudes, por tanto, carecen de capacidad de almacenamiento y de mecanismos de regulación, por lo que no contribuyen al efecto de laminación durante un episodio de avenida, a diferencia de lo que ocurre con las presas.
La existencia de azudes, en uso o en desuso, no disminuye los efectos adversos. Por el contrario, los incrementa, al elevar la lámina de agua y por el riesgo de que sean destruidos por la fuerza del agua en situación de crecida, lo que supone el arrastre de tierra y piedras aguas abajo.
Para garantizar la seguridad de las personas y bienes, la normativa en materia de aguas establece limitaciones a los usos en las zonas inundables.
En la zona de policía de cauces (100 m a cada lado del cauce) cualquier persona que quiera implantar usos debe solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica, que evalúa si se cumplen las limitaciones que existen en las zonas inundables. Además, en el caso de que sea una obra nueva, para obtener la autorización la normativa establece que antes del inicio de las obras el promotor debe disponer del certificado del Registro de la Propiedad donde conste la anotación que informa sobre la inundabilidad de la construcción. Además, el promotor debe declarar responsablemente que conoce y asume el riesgo de inundación existente, las medidas de protección civil aplicables y traslade esa información a los posibles afectados.
Fuera de esos 100 m son las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo las que deben asegurar se cumplen las limitaciones que establece la normativa.
Para solicitar un informe de inundabilidad de una finca, parcela o terreno, debes presentar una solicitud por registro (más información en Registros).
Para ello, utiliza el modelo de instancia general que te ofrecemos en Otras solicitudes (Información e impresos) e indica que solicitas un informe de inundabilidad. Debes aportar los datos del solicitante y los datos concretos de la ubicación del terreno, finca o casa para el que se solicita el informe.
Te informamos también de que la tramitación del procedimiento conlleva el pago de una tasa por la realización de informe técnico. Más información: Tasas y cánones.
Es un estudio de carácter técnico elaborado por personal de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el que se valora la posible inundabilidad de las fincas limítrofes con un cauce público.
Efectuada esa valoración, se especifican en el informe las limitaciones legales para posibles usos o actuaciones en las fincas (obras, construcciones, etc.).
Más información en Conoce tu riesgo de inundación.
Cuando quieras realizar alguna de las siguientes actividades dentro del ámbito de la CH Cantábrico:
- una captación de agua dulce, superficial o subterránea
- una obra o instalación en el cauce o en sus zonas de protección (servidumbre y policía)
- un vertido de aguas residuales que puedan contaminar el dominio público hidráulico
- una actividad de navegación o flotación
Más información y descarga de impresos de solicitud en tramitación de solicitudes.
Estos modelos se ofrecen como ayuda al ciudadano para que presente su solicitud, pero no se trata de modelos normalizados de obligado uso. Los datos que resulta necesario aportar en cada tipo de solicitud para que pueda ser tramitada son los exigidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como de manera subsidiaria en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El dominio público hidráulico es un bien público formado por el agua dulce y la superficie por la que discurre, necesario para garantizar la protección de los recursos hídricos y sus ecosistemas asociados. La Ley de Aguas regula su defensa y aprovechamiento.
Incluye:
- El agua superficial y subterránea
- Los cauces de los ríos
- Los lechos de lagos, lagunas y embalses
- Los acuíferos
La Ley de Aguas establece dos zonas de protección del dominio público hidráulico, en las que, para realizar actividades, es necesario pedir autorización a la Confederación Hidrográfica:
- Zona de servidumbre: 5 m desde el límite del dominio público hidráulico
- Zona de policía: 100 m desde el límite del dominio público hidráulico
Más información en el apartado Gestión del dominio público hidráulico.
Son zonas que la Ley de Aguas establece para proteger el dominio público hidráulico, y por ello es necesario pedir autorización a la Confederación Hidrográfica para realizar actividades en ella. Son 2:
- Zona de servidumbre: 5 m desde el límite del dominio público hidráulico
- Zona de policía: 100 m desde el límite del dominio público hidráulico
Más información en el apartado Gestión del dominio público hidráulico.
Última actualización: noviembre de 2024.