• Autorizaciones y concesiones (información general)
  • Registro de solicitudes
  • Autorizaciones de obras o actividades en el dominio público hidráulico y zonas de protección
  • Captaciones de agua superficial o subterránea
  • Control de volúmenes
  • Registro de Aguas
  • Autorización de vertido al dominio público hidráulico
  • Navegación y flotación
  • Estado y calidad de las aguas
  • Inundaciones
  • Conservación de cauces
  • Otros
  • Denuncias por posibles infracciones de la normativa en materia de aguas
  • Quejas y sugerencias
  • Denuncias por actuaciones de la CH Cantábrico ilícitas o irregulares (lucha contra la corrupción, defensa de los intereses financieros de la UE)

A continuación se muestran las respuestas a las preguntas más frecuentes que recibe la Confederación Hidrográfica. Si quieres consultar las correspondientes a un tema en concreto haz clic en el botón del menú lateral o utiliza el buscador.

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Los azudes son infraestructuras transversales al cauce que elevan el nivel de la lámina de agua, remansando el agua y facilitando su captación. Las presas, por el contrario, son de mayor altura y generan embalses, que permiten almacenar el agua.

Los azudes, por tanto, carecen de capacidad de almacenamiento y de mecanismos de regulación, por lo que no contribuyen al efecto de laminación durante un episodio de avenida, a diferencia de lo que ocurre con las presas.

La existencia de azudes, en uso o en desuso, no disminuye los efectos adversos. Por el contrario, los incrementa, al elevar la lámina de agua y por el riesgo de que sean  destruidos por la fuerza del agua en situación de crecida, lo que supone el arrastre de  tierra y piedras aguas abajo.

Para garantizar la seguridad de las personas y bienes, la normativa en materia de aguas establece limitaciones a los usos en las zonas inundables.

En la zona de policía de cauces (100 m a cada lado del cauce) cualquier persona que quiera implantar usos debe solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica, que evalúa si se cumplen las limitaciones que existen en las zonas inundables. Además, en el caso de que sea una obra nueva, para obtener la autorización la normativa establece que antes del inicio de las obras el promotor debe disponer del certificado del Registro de la Propiedad donde conste la anotación que informa sobre la inundabilidad de la construcción. Además, el promotor debe declarar responsablemente que conoce y asume el riesgo de inundación existente, las medidas de protección civil aplicables y traslade esa información a los posibles afectados.

Fuera de esos 100 m son las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo las que deben asegurar se cumplen las limitaciones que establece la normativa.

Para solicitar un informe de inundabilidad de una finca, parcela o terreno, debes presentar una solicitud por registro (más información en Registros).

Para ello, utiliza el modelo de instancia general que te ofrecemos en Otras solicitudes (Información e impresos) e indica que  solicitas un informe de inundabilidad. Debes aportar  los datos del solicitante y los datos concretos de la ubicación del terreno, finca o casa para el que se solicita el informe. 

Te informamos también de que la tramitación del procedimiento conlleva el pago de una tasa por la realización de informe técnico. Más información: Tasas y cánones.

Es un estudio de carácter técnico elaborado por personal de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el que se valora la posible inundabilidad de las fincas limítrofes con un cauce público.

Efectuada esa valoración, se especifican en el informe las limitaciones legales para posibles usos o actuaciones en las fincas (obras, construcciones, etc.).

Más información en Conoce tu riesgo de inundación.

Tanto la inscripción en el Registro de Aguas de una concesión de aguas (realizada de oficio por la propia Confederación tras el otorgamiento de dicha concesión), como la de un uso privativo por disposición legal (cuya inscripción ha de solicitar el titular del uso, para proteger su derecho frente a terceros), están sujetas a una tasa única de 86,52 €. Todo ello sin perjuicio de las tasas que resulten de aplicación como consecuencia de la tramitación administrativa seguida (ver apartado Tasas y Cánones).

Una declaración responsable es un documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que conoce los requisitos previstos en la normativa para el ejercicio de la actividad y se compromete a cumplirlos.

El modelo oficial de declaración responsable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se aprobó por Resolución de 2 de octubre de 2024. Es un modelo de uso obligatorio y viene acompañado de un documento explicativo con instrucciones y requisitos de presentación. 

La declaración responsable para actuaciones menores de conservación debe utilizarse cuando las actividades o usos que se quieran realizar estén incluidos en los supuestos que se enumeran en el documento Instrucciones y requisitos relativos a la declaración responsable para actuaciones menores de conservación.

De no estar incluida la actuación en ese listado de supuestos se debe solicitar una autorización de obras o actividades en el dominio público hidráulico o sus zonas de protección.

Si deseas comunicar una infracción de esta Confederación, pero no perteneces a las personas antes indicadas, deberás dirigirte al canal externo de información. Hasta que se configure la Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I., podrás dirigirte al buzón equivalente de la correspondiente Administración o a INFOFRAUDE para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a los fondos europeos.

Según lo establecido en la normativa de aguas, no se exige la titularidad del terreno para obtener una concesión, salvo en la concesión de riego, que es la única que a estos efectos encuentra una regulación específica. Es lógico que el artículo 61.4 de la Ley de Aguas y el artículo 99.4 del Reglamento de dominio público hidráulico exijan la titularidad del terreno en el caso de concesiones de aguas cuando su destino sea el riesgo, pues así se garantiza que la concesión de aguas se otorga a quien va a utilizarlas y no a otro.

Pero en los restantes usos distintos del riego, lo esencial será que el eventual concesionario sea titular de la actividad que va a utilizar el agua. Por ejemplo, en la concesión para usos industriales lo esencial es que el concesionario sea el titular de la industria que va a utilizar el agua, que no tiene por qué coincidir con el titular del terreno; o si la concesión es para navegación y transporte acuático, el eventual concesionario debería ser titular de barcos o elementos aptos para el transporte acuático.

Es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir una infracción.

Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la administración.

Si se conoce, debe indicarse la fecha de los hechos y la identidad de los presuntos responsables.

 

Última actualización: marzo de 2025.