Entre las funciones de la CH Cantábrico se encuentra la gestión y el control del dominio público hidráulico.

 

¿Qué es el dominio público hidráulico?

El dominio público hidráulico es un BIEN PÚBLICO formado por el agua dulce y la superficie por la que discurre, necesario para garantizar la PROTECCIÓN de los recursos hídricos y sus ecosistemas asociados. La Ley de Aguas regula su defensa y aprovechamiento.

Incluye:

  • El agua superficial y subterránea
  • Los cauces de los ríos
  • Los lechos de lagos, lagunas y embalses
  • Los acuíferos

La Ley de Aguas limita o condiciona los usos o actividades que se pueden realizar en el dominio público hidráulico y en sus zonas de protección:

  • Zona de servidumbre: 5 m desde el límite del dominio público hidráulico
  • Zona de policía: 100 m desde el límite del dominio público hidráulico

 

Dominio público hidráulico y zonas de protección
Los cauces públicos

 

¿Por qué es necesario proteger el dominio público hidráulico?

Las leyes y acciones de las administraciones públicas protegen el dominio público hidráulico porque:

  • El agua es un recurso esencial para todos los seres vivos, los ecosistemas naturales y el clima, escaso frágil y finito.
  • Los ríos, lagos y humedales son ecosistemas de elevado valor ecológico, que albergan una elevada biodiversidad. Cuando están en buen estado de conservación también prestan servicios ambientales esenciales (colaborar en la depuración de contaminantes, contribuir a la recarga de acuíferos, generar terrenos fértiles en sus orillas, amortiguar las inundaciones...) y son espacios de recreo y relajación.

 

¿Por qué debemos proteger los ríos?

¿Qué hace la Confederación Hidrográfica?

 

TRAMITA AUTORIZACIONES Y CONCESIONES PARA EL USO DE ESTE BIEN COMÚN

Para proteger el agua y sus ecosistemas asociados es necesario disponer de una autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica para realizar:

  • captaciones de agua, superficial o subterránea
  • obras o instalaciones en el cauce o en sus zonas de protección
  • vertidos de aguas residuales que puedan contaminar el dominio público hidráulico
  • actividades de navegación o flotación

 

INSPECCIONA Y VIGILA  EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y SUS ZONAS DE PROTECCIÓN

Para controlar que no se realicen actividades no autorizadas o que incumplan las condiciones fijadas en las autorizaciones,  la Guardería Fluvial de la CH Cantábrico, formada por agentes medioambientales y guardas fluviales, realiza actividades de inspección y vigilancia del dominio púbico hidráulico y sus zonas de protección.  

 

CONTROLA EL ESTADO Y CALIDAD DE LAS MASAS DE AGUA

El estado de una masa de agua (río, lago, embalse, acuífero…)  es el grado de alteración que presenta respecto a sus condiciones naturales, como consecuencia de la actividad humana. Para determinarlo, la Confederación Hidrográfica dispone de redes de control en las que se miden, además de parámetros químicos y fisicoquímicos, elementos de calidad biológicos e hidromorfológicos. 

 

SUMINISTRA INFORMACIÓN HIDROLÓGICA Y EVALÚA Y GESTIONA EL RIESGO DE INUNDACIÓN Y DE SEQUÍA

 

EMITE INFORMES AL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y TERRITORIAL

La Ley de Aguas establece que las Confederaciones Hidrográficas deben emitir informe sobre los actos y planes que las comunidades autónomas han de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otros, en materia de MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Confederación debe pronunciarse sobre:

  • La existencia o inexistencia de recursos hídricos, cuando el planeamiento implique nuevas necesidades de agua
  • La solución propuesta para el saneamiento, de manera que el planeamiento no comprometa alcanzar o mantener el buen estado del río
  • Las afecciones al dominio público hidráulico y sus zonas de protección, analizando si el planeamiento tiene en cuenta las limitaciones en ese espacio
  • Las afecciones a la zona inundable: dónde y con qué condiciones pueden disponerse usos, construcciones y medidas de protección frente a inundaciones

 

La Comisaría de Aguas es la unidad encargada de la mayoría de actividades de gestión y el control del dominio público hidráulico, a excepción del control del estado y la calidad de las masas de agua, que realiza la Oficina de Planificación Hidrológica.

Si necesitas más información consulta cómo pedirla y los datos de contacto de las dos unidades administrativas en el apartado Contacto.

 

¿Qué hacen otras administraciones?

La competencia de administración y control del dominio público hidráulico que la Ley de Aguas atribuye a las confederaciones hidrográficas es concurrente en el espacio fluvial con competencias atribuidas a las comunidades autónomas y ayuntamientos, tales como la ordenación del territorio y urbanismo (otorgamiento de licencias para edificación y para desarrollo de actividades, conservación y mantenimiento de los cauces en tramos urbanos, entre otros), la protección del medio ambiente y los recursos naturales (regulación de la pesca fluvial, protección de espacios y especies, entre otras), la retirada de residuos, el deporte, ocio y turismo, la protección civil o la seguridad en lugares públicos.

Por eso, cuando se realizan actividades en el dominio público hidráulico y sus zonas de protección que requieren tramitar una autorización de la confederación hidrográfica (obras o instalaciones, vertidos a dominio público hidráulico), una concesión de aguas (captaciones de agua dulce, superficial o subterránea) o presentar una declaración responsable para la navegación y flotación, en función de la actividad a desarrollar, puede ser necesaria la autorización de otras administraciones competentes en materias como ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente y recursos naturales o deporte, ocio y turismo.

 

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