Tasas y cánones aplicables

Tasas y cánones aplicables
Algunas de las actuaciones desarrolladas por las Confederaciones Hidrográficas a solicitud de los peticionarios están gravadas por diversas tasas y cánones.
Las tasas son las previstas en los Decretos 139 y 140, de 4 de febrero, de 1960 (BOE número 31 de 5 de febrero), sobre tasas por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, y sobre tasas por informes y otras actuaciones, respectivamente (ambos Decretos convalidados por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público). Las cuantías de las citadas tasas fueron convertidas al euro mediante la
Sus cuantías se actualizan anualmente por las leyes de presupuestos, correspondiendo al año en curso las siguientes:
Las cuantías del ejercicio 2023 siguen vigentes al no haberse aprobado las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2024 y 2025.
Tasa por informes y otras actuaciones (Decreto 140/1960, de 4 de febrero)
Su objeto es la prestación de diversos trabajos que el personal de la Administración debe realizar en los procedimientos administrativos.
Deben abonar estas tasas los titulares y peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o de otro tipo de actuaciones que requieran la tramitación de un expediente administrativo (informes técnicos, expedición de certificados) y se abona una sola vez.
La cuantía de la tasa variará en función de las actuaciones que el personal de la Administración requiera realizar en función de la documentación presentada por el solicitante y de la información de la que disponga la Confederación.
El importe en las solicitudes de autorizaciones de obra oscila en la mayoría de los casos entre los 64 y los 191,45 euros, en función de que sea necesario que el personal de la Confederación vaya a campo para confrontar la información presentada o tomar datos.
En el importe en las solicitudes de concesión de aguas que no están asociadas a un gran proyecto técnico oscila en la mayoría de los casos entre los 64 y los 191,45 euros, en función de que sea necesario que el personal de la Confederación vaya a campo para confrontar la información presentada o tomar datos. Asimismo, la inscripción de la concesión de aguas otorgada en el Registro de Aguas conlleva una tasa adicional de 86,52 euros.
Puedes consultar los importes vigentes en el documento Cuantías de las tasas vigentes en 2023, antes de los desplegables.
Tasa por redacción de proyectos confrontación y tasación de obras y proyectos (Decreto 139/1960, de 4 de febrero)
En el caso de tramitaciones de solicitudes de concesión de aguas que sí conlleven un proyecto técnico de determinada relevancia, la tasa por informes facultativos (con o sin toma de datos de campo) mencionada en el apartado anterior, se sustituirá por esta tasa denominada tasa por redacción de proyectos confrontación y tasación de obras y proyectos. El resto de tasas mencionadas y su aplicación serían las mismas del apartado anterior.
El objeto de esta tasa es la prestación de trabajos por el personal de la Administración que impliquen redacción, confrontación o tasación de obras, servicios o instalaciones.
La fórmula a aplicar para el cálculo de esta tasa es Tasa = c*P2/3
Siendo “c” un coeficiente determinado normativamente para cada ejercicio, cuyo valor actual figura en la tabla inferior, y “P” el presupuesto de la actuación o proyecto según corresponda.
Puedes consultar los valores vigentes del coeficiente "c" y las cuantías mínimas en el documento Cuantías de las tasas vigentes en 2023, antes de los desplegables.
Canon de ocupación del dominio público hidráulico
La ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico pueden suponer el devengo una tasa denominada canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico, destinada a la protección y mejora de dicho dominio. Su regulación se encuentra en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 284 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, algunas de las cuantías que sirven de base para su cálculo fueron aprobadas por resolución de la Confederación del año 2009 (PDF: 243 KB).
Por otro lado, es necesario tener en cuenta que en el caso de la ocupación del dominio público hidráulico, el canon se devengará anualmente mientras se mantenga dicha ocupación.
Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica (Real Decreto 198/2015, de 3 de marzo)
El uso del agua para producir energía eléctrica requiere disponer de una concesión administrativa previa y está gravado con un canon.
Deben abonarlo los concesionarios de agua cuyo destino sea la producción de energía hidroeléctrica. La base imponible del canon será el valor económico de la energía producida, medida en barras de central, de acuerdo a la potencia de la instalación hidroeléctrica.
NOTA ANUNCIO: Gestión de las autoliquidaciones del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en el año 2023
Tras la reforma normativa del artículo 112 bis sobre el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica introducida por la Ley 7/2022, de 8 de abril, se comunica que el periodo impositivo de aplicación del canon 112 bis para el ejercicio 2022 será desde el 10 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de aquellas concesiones que finalicen su plazo concesional en el año 2022, en las que el período impositivo será desde el 10 de abril hasta el plazo de finalización de la concesión.
Acceda al contenido consolidado del artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas para ver todos los detalles del canon.
La autoliquidación se practicará cumplimentando el modelo 791, (las instrucciones de cumplimentación y descarga se encuentran publicadas conjuntamente con el modelo 791), que se encuentra en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El plazo de ingreso es en el mes de marzo de cada año natural, en el que el contribuyente vendrá obligado a autoliquidar el canon e ingresar la cuota correspondiente al año natural anterior. Una vez efectuado el pago, deberá remitirse a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O. A. el "EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN", cumplimentado y/o acompañado de la tabla (o tablas) que corresponda. Dicha remisión podrá efectuarse mediante:
- Correo electrónico: registro.general@chcantabrico.es
- Envío por fax: 985 968 405 (Registro General)
- Correo postal:
Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O. A. - Registro General
C/ Asturias, 8, planta baja
33004 Oviedo
Canon por la utilización de bienes revertidos a las Confederaciones
La extinción de las concesiones de aguas tiene como consecuencia que todos o parte de los bienes que conforman el aprovechamiento de aguas puedan revertir al Estado.
En caso de que la Confederación decida conservar dichos bienes, su utilización por parte de terceros, previo el correspondiente procedimiento público para su otorgamiento, podrá implicar el pago de un canon, cuyo cálculo para el caso de centrales hidroeléctricas completas revertidas se realizará al amparo de lo establecido en el artículo 133 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y para el caso de otras infraestructuras de retención o derivación sitas en el dominio público hidráulico se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, variando su importe en función de las características y tamaño de dichas infraestructuras.
Canon de control de vertidos (Reglamento del Dominio Público Hidráulico)
Los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora de la cuenca hidrográfica, que se denomina canon de control de vertidos.
Deben abonarla quienes realizan el vertido a dominio público hidráulico (tanto los titulares de las autorizaciones de vertido como los responsables de vertidos no autorizados) y se devenga el 31 de diciembre de cada año. Durante el primer trimestre de cada año natural debe liquidarse el canon correspondiente al año anterior.
Su importe se calcula como el producto del volumen del vertido por el “precio unitario de control de vertido”. El precio unitario es el producto de un precio básico por una serie de coeficientes en función de la naturaleza, características y calidad ambiental del medio receptor (los valores de los coeficientes se establecen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico). El precio básico puede ser revisado periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Puedes consultar más información en los artículos 289 a 295 y en el Anexo I del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Tasa por suministro de información ambiental (Ley 27/2006, de 18 de julio, Orden PRE/1597/2014, de 5 de septiembre)
Deben abonar la tasa los solicitantes de información ambiental que no se envíe de forma telemática. No están sujetas a esta tasa las entregas de copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4.
La tasa se devenga en el momento de la solicitud del suministro de la información ambiental, que no se pueda tramitar hasta que no se haya acreditado el abono.
Puedes consultar los importes vigentes en el documento Cuantías de las tasas vigentes en 2023, antes de los desplegables.
Tasa por dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero)
Su objeto es la prestación de trabajos de replanteo, dirección, inspección, y liquidación de las obras realizadas mediante contrato por personal de la Administración.
Deben abonar esta tasa los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos, y contratos directos.
El importe de la tasa es del 4% del presupuesto de “ejecución material” (presupuesto de licitación sin considerar los gastos generales ni el beneficio industrial ni IVA) de la obra ejecutada, una vez descontada la baja de adjudicación, según las certificaciones expedidas.
Las liquidaciones por esta tasa se efectúan simultáneamente a la emisión de las certificaciones de obra.
Canon de regulación y tarifa de utilización del agua
CANON DE REGULACIÓN:
A tenor de lo establecido en el artículo 114.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras.
Los beneficiarios podrán serlo directa o indirectamente. Serán beneficiarios directos aquellos que obtienen una mejora de la garantía de suministro mediante la utilización de las obras hidráulicas de regulación. Serán beneficiarios indirectos aquellos que, provocando afecciones sobre las masas de agua superficiales y subterráneas, se benefician de los efectos de las obras hidráulicas de regulación, aunque no sean usuarios directos de las mismas.
Los artículos 297 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, desarrollan el canon de regulación. En ellos se establece que son objeto del mismo las mejoras producidas por la regulación de los caudales de agua sobre los regadíos, abastecimiento de poblaciones, aprovechamientos industriales o usos e instalaciones de cualquier tipo que utilicen los caudales que resulten beneficiados o mejorados por dichas obras hidráulicas de regulación. La obligación de satisfacer el canon tendrá carácter periódico y anual y nace en el momento en que se produzca la mejora o beneficio de los usos o bienes afectados.
La distribución del importe del canon entre los beneficiarios de las obras se realiza con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 300 a 303 y 311 y 312 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Son objeto de este canon las actividades de explotación y conservación de las obras de regulación de la Cuenca Alta del río Besaya (Trasvase Ebro-Besaya).
EJERCICIO 2025:
- Información pública del Estudio Económico y Propuesta de Fijación del Canon de Regulación correspondiente al ejercicio 2025 a aplicar a los usuarios de la regulación de la Cuenca Alta del Río Besaya (Cantabria).
BOC 121 de 24 de junio de 2024
- Resolución de aprobación con carácter definitivo de la liquidación del Canon de Regulación y/o Tarifa de Utilización para la Regulación de la Cuenca Alta del Río Besaya (Cantabria) correspondiente al ejercicio 2025.
Resolución aprobación definitiva canon de regulación
EJERCICIO 2026:
- Información pública del Estudio Económico y Propuesta de Fijación del Canon de Regulación correspondiente al ejercicio 2026 a aplicar a los usuarios de la regulación de la Cuenca Alta del Río Besaya (Cantabria).
BOE 148 de 20 de junio de 2025
TARIFA DE UTILIZACIÓN DEL AGUA:
El artículo 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas establece que los beneficiarios por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua, así como por el deterioro de su calidad, una exacción denominada "tarifa de utilización del agua", destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras. Tendrán la consideración de específicas las obras que no siendo de regulación de aguas superficiales o subterráneas pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 122.1 y 2, de esta ley, en particular, se entenderán específicas las obras destinadas a la desalación, abastecimiento, saneamiento, depuración y reutilización.
Los artículos 304 a 310 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, desarrollan, por su parte, lo relativo a la tarifa de utilización del agua. En ellos se establece que la obligación de satisfacer la tarifa tiene carácter periódico y anual y nace en el momento en que puedan utilizarse las instalaciones de las obras hidráulicas específicas, conducirse el agua y suministrarse a los terrenos o usuarios afectados. Los obligados al pago son los titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado. A este respecto, la obra hidráulica específica comprenderá el conjunto de las obras e instalaciones interrelacionadas que constituyan un sistema capaz de proporcionar un servicio completo de suministro de agua.
El importe de la tarifa de utilización de agua, de forma análoga al del canon de regulación, se distribuye entre los beneficiados por las obras con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, en la forma y mediante el procedimiento que se determinan en los artículos 307 a 312 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los ocasionales fallos en el suministro producidos por sequía o causa de fuerza mayor no producirán exención de la tarifa.
Si necesitas más información consulta cómo pedirla y los datos de contacto de cada unidad administrativa en el apartado Contacta con nosotros.
Última actualización: mayo de 2025.