El agua y los ríos son bienes públicos imprescindibles para la vida, que debemos proteger. Para evitar su deterioro, y porque nos pertenecen a todos, la legislación en materia de aguas establece la necesidad de tener autorización previa de las Confederaciones Hidrográficas para utilizar el agua de los ríos o acuíferos, para realizar vertidos de aguas residuales que pueden contaminar los ríos o acuíferos, para realizar actividades de navegación y flotación y para realizar cualquier uso, instalación, obra o actividad en los ríos o en sus zonas de protección (servidumbre y policía, 5 y 100 m a cada lado de los cauces).

Con el objeto de reducir las cargas administrativas, en determinados supuestos de actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía, ciertas actividades anteriormente sometidas a autorización administrativa requieren ahora únicamente la presentación de una declaración responsable.

¿Qué es una declaración responsable? 

Una declaración responsable es un documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que conoce los requisitos previstos en la normativa para el ejercicio de la actividad y se compromete a cumplirlos.

La declaración responsable supone la veracidad de la información proporcionada y el compromiso de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa. Si el declarante incumple con lo establecido, podría dar lugar a sanciones u otras medidas establecidas por la ley.

¿Para qué actividades puedo presentar una declaración responsable para actuaciones menores de conservación?

En el cauce de un río o en lecho de un lago o embalse
  1. Actuaciones sobre la vegetación  
    • Corta y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes, podas de árboles, así como otras actuaciones de gestión de la biomasa vegetal de obligada ejecución en aplicación de la normativa de prevención y defensa contra los incendios forestales o como consecuencia de la aplicación de medidas de prevención frente a enfermedades y plagas establecidas por los organismos competentes en materia de sanidad vegetal o política forestal, todo ello siempre que no supongan una alteración del terreno.
    • Labores urgentes de recuperación ambiental tras incendios forestales y en general, reforestaciones con vegetación autóctona que no supongan afección al régimen de corrientes.
       
  2. Retirada de residuos, escombros o arrastres  
    • Retirada de escombros, residuos sólidos urbanos, arrastres provocados por las corrientes que obstruyan el cauce y en especial, aquellos que se depositen en las proximidades de las obras de paso o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.
       
  3. Actuaciones u obras menores
    • Labores de mantenimiento, reparación y actualización tecnológica de líneas eléctricas en general y en especial, de la vegetación existente bajo ellas, que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga un aprovechamiento, ocupación o utilización del dominio público hidráulico.
    • Obras de reparación o mantenimiento en instalaciones, equipamientos, edificaciones y estaciones de aforo, siempre que no impliquen cambios estructurales ni un aumento de volumen, altura o superficie, ni un cambio del uso al que estén destinadas, incluyendo las obras de mantenimiento ordinario y reparaciones menores de canales, azudes, presas y tomas de concesionarios.
    • Obras de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento en azudes o tomas de concesionarios, así como en las infraestructuras de comunicación y redes públicas de comunicaciones existentes siempre que no alteren la sección de desagüe del cauce ni produzcan un incremento de cotas de la lámina de agua o modificación de su anchura ni ocupación del dominio público hidráulico, con las excepciones previstas en el artículo 51 bis.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • Actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando para la ejecución de las mismas no se requiera un incremento de la ocupación del dominio público hidráulico, no quede afectada su capacidad de desagüe y las actuaciones no afecten al ecosistema fluvial, a las riberas ni a la calidad de las aguas.
    • Reparaciones, mantenimiento y pequeñas ampliaciones de las redes de servicios urbanos que discurran en zanja (tales como electricidad, gas, abastecimiento, saneamiento), en cruzamientos de viales existentes, siempre que no aumenten el nivel del pavimento, ni alteren el perfil del terreno, y que por lo tanto no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
       
  4. Actuaciones relacionadas con aprovechamientos de aguas
    • Obras de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento en azudes o tomas de concesionarios, así como en las infraestructuras de comunicación y redes públicas de comunicaciones existentes siempre que no alteren la sección de desagüe del cauce ni produzcan un incremento de cotas de la lámina de agua o modificación de su anchura ni ocupación del dominio público hidráulico, con las excepciones previstas en el artículo 51 bis.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
       
  5. Otras actuaciones
    • Instalación de embarcaderos relativos a barcas de paso conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; rampas, cables y demás instalaciones precisas para la navegación o complementarias de dicho uso siempre que sean desmontables.
    • El vadeo temporal y/o provisional de cauces con cuenca superficial de aportación inferior a 1 km2 siempre que no exista otra alternativa de paso, previa disposición de elementos de protección de la ribera y el lecho (madera, planchas metálicas móviles, etc.) y su posterior restitución tras la finalización de la actividad.

       
En zona de policía de cauces (100 m a cada lado del cauce)
  1. Actuaciones sobre la vegetación  
    • Corta y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes, podas de árboles, siembras de especies no leñosas, retirada de especies acuáticas y ribereñas alóctonas o exóticas invasoras, desbroces y otras labores asociadas actuaciones de gestión de la biomasa vegetal de obligada ejecución en aplicación de la normativa de prevención y defensa contra los incendios forestales o como consecuencia de la aplicación de medidas de prevención frente a enfermedades y plagas establecidas por los organismos competentes en materia de sanidad vegetal o política forestal, todo ello siempre que no supongan una alteración del terreno.
    • Labores de recuperación ambiental tras incendios forestales, plantaciones de cultivos no leñosos y reforestaciones con vegetación autóctona no destinadas al aprovechamiento forestal.
    • Retirada de especies vegetales alóctonas invasoras.
    • Plantaciones y talas propias de aprovechamientos forestales que no formen parte del ecosistema fluvial, es decir, no se trate de especies propias de ribera (por ejemplo, fresnos, sauces, alisos) en zona de policía, y cuya realización no implique afección al dominio público hidráulico.
    • Actuaciones de mantenimiento de vegetación de ribera y conservación en los cauces públicos en zonas urbanas y periurbanas promovidas y realizas por las Administraciones Locales en el ejercicio de sus competencias en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico.
       
  2. Retirada de residuos, escombros o arrastres  
    • Retirada de escombros, residuos sólidos urbanos, arrastres provocados por las corrientes y en especial, aquellos que se depositen en las proximidades de las obras de paso.
    • Actuaciones de mantenimiento de vegetación de ribera y conservación en los cauces públicos en zonas urbanas y periurbanas promovidas y realizas por las Administraciones Locales en el ejercicio de sus competencias en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico.
       
  3. Actuaciones u obras menores  
    • Labores de mantenimiento, reparación y actualización tecnológica de líneas eléctricas en general y en especial, de la vegetación existente bajo ellas y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico.
    • Obras de reparación o mantenimiento exigidas por la normal conservación de instalaciones, equipamientos, infraestructuras y edificaciones, siempre que no impliquen cambios estructurales ni un aumento de su volumen, altura, superficie, ni un cambio del uso al que estén destinadas.
    • Obras que no modifiquen sensiblemente el relieve natural ni la rasante del terreno y que por lo tanto no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe, y en particular, las realizadas para la instalación y despliegue de redes de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados mediante canalizaciones subterráneas o despliegues aéreos realizados de conformidad con el apartado 8 del artículo 49 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, exceptuando aquellas actuaciones incluidas en los supuestos establecidos en el artículo 78.2.
    • Actuaciones de mantenimiento, de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos, que no supongan alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
    • Arreglos de firme de caminos, vías, y carreteras que no modifiquen la rasante ni supongan mayor ocupación en planta que la existente, y siempre que no discurran de forma paralela al cauce dentro de su zona de servidumbre.
    • Obras de instalación de paneles solares, sistemas de climatización o comunicación en edificaciones o instalaciones existentes, siempre que se encuentren adosados a la fachada o ubicados sobre cubierta, y no supongan un obstáculo al régimen de avenidas ni incrementen el riesgo de inundación.
       
  4. Otras actuaciones  
    • Carteles sujetos por postes e instalación de pastores eléctricos.
    • Vallados permeables fuera de la zona de flujo preferente. Tras recibir la declaración responsable comprobaremos la inundabilidad de la zona y, en caso de que el vallado que se pretende instalar se encuentre en zona de flujo preferente, contactaremos contigo.
    • Barandillas permeables en pasos de carreteras o caminos localizadas sobre la plataforma del paso, sin incremento de ocupación.
    • Catas y sondeos (excepto sondeos para aprovechamientos).

¿Cuándo necesito obtener una autorización de obra?

Necesitas obtener una autorización de la CH Cantábrico para realizar obras o instalaciones en el cauce de un río o en sus zonas de protección (servidumbre y policía) en los siguientes casos:

  • realizar construcciones de todo tipo
  • alterar sustancialmente el relieve natural del terreno
  • extraer áridos
  • realizar cualquier otro uso, instalación, obra o actividad

Más información y descarga de impresos de solicitud.

¿Con qué plazo debo presentarlo? ¿Debo recibir una respuesta de la Confederación? ¿Qué validez tiene?

Debes presentar la declaración responsable con un periodo mínimo de antelación de veinte días hábiles antes de iniciar la actividad. Se entiende por días hábiles los días comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, siempre que no sean festivos.

Si transcurridos 20 días hábiles tras presentar la declaración responsable no recibes comunicación por escrito de la Confederación puedes comenzar la actividad (tienes un plazo de 6 meses para poder ejecutarla).

Solo en aquellos casos en que la Confederación estime que la información presentada es insuficiente o que la actividad es incompatible con la protección del dominio público hidráulico te contactaremos por escrito, para requerir más información o para comunicarte la denegación.

¿Cómo debo realizar la obra o actividad?

Debes cumplir las siguientes normas:

  • Con carácter general, con las actuaciones a realizar no se afectará a la vegetación de ribera.
  • En los trabajos dentro del cauce, que se realizarán preferentemente en época de estiaje, se limitará al máximo el uso de maquinaria. El acceso al cauce se realizará por las zonas de ribera más alteradas, minimizando la afección a la vegetación de ribera y de la zona de servidumbre.
  • Se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de enturbiamiento o degradación de las aguas debiendo, en caso de producirse este tipo de situaciones, suspender los trabajos por el tiempo necesario y adoptar las medidas oportunas.
  • Las podas se realizarán en parada vegetativa, y con herramientas o maquinarias adecuadas para que los cortes sean limpios.
  • Se retirarán del cauce y de la zona de servidumbre tanto los restos procedentes de las podas como el material retirado del cauce, quedando expresamente prohibido su acopio en forma de cordones o cualquier otra forma a lo largo de las márgenes del cauce.
  • Los acopios temporales de madera procedentes de talas y cortas deberán situarse fuera de la zona de policía inundable de flujo preferente.

Puedes consultar los mapas de zonas inundables en formato pdf en Mapas de zonas inundables.

También puedes consultarlos en nuestro visor cartográfico. Para ello:

  • Si conoces las coordenadas de tu finca o inmueble introdúcelas mediante la herramienta localizar.
  • Si no las conoces, puedes localizar la población más cercana mediante la herramienta de búsqueda. Utiliza la herramienta zoom para localizar la zona que te interesa. Selecciona la herramienta “Lista de capas” y activa la capa "Gestión de riesgos de inundación".
  • Incluso en caso de finalización anticipada de la actividad se dejará el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo la Confederación adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

¿Qué normativa regula este tipo de procedimiento?

  • Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y de la parte española de la del Cantábrico Oriental.
  • Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. de fecha 2 de octubre de 2024, establecen las actividades y usos que se consideran actuaciones menores de conservación en los cauces y sus zonas de protección en ambas demarcaciones hidrográficas de esta Confederación y, por tanto, quedan sometidas a la presentación de una declaración responsable.


Las presentación de la declaración responsable para actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía requiere acreditar formalmente la identidad, por lo que debe presentarse por registro.

Para ello descarga y completa el modelo de solicitud en pdf y preséntalo:

 

Recuerda firmar el impreso de solicitud, con firma manual o electrónica, antes de registrarlo.

Icono

El contenido generado por IA puede ser incorrecto. Declaración responsable para actuaciones menores de conservación de dominio público hidráulico y zona de policía

Modelos de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros: 

 

¿Cómo cubro el documento?

Para indicar la localización de la actividad puedes consultar el visor cartográfico de la CH Cantábrico Visor CHC en el que se muestran, para los tramos estudiados, la delimitación del cauce, sus zonas de servidumbre y policía de cauces y la inundabilidad.

Deberán hacerse constar las fechas de inicio (posterior al transcurso de 20 días hábiles desde la presentación de la declaración) y fecha de finalización previstas para la actuación.

Los campos señalados con asterisco (*) son de obligada cumplimentación, de tal forma que su omisión convierte en ineficaz la declaración presentada.

Si la actividad que se pretende a realizar contradice los requisitos y limitaciones que se recogen en las Instrucciones y requisitos relativos a la declaración responsable para actuaciones menores de conservación la declaración presentada es ineficaz. En ambos casos contactaremos contigo por escrito para informarte.


¿Qué documentación debo adjuntar?

Con carácter general se deberá adjuntar:

  • Memoria descriptiva de las actuaciones con una breve descripción de las mismas que incluya una valoración de su magnitud, justificación de por qué son necesarias, modo de ejecución y maquinaria a emplear.
  • Plano de planta de la zona a una escala adecuada, en los que quede marcada la superficie sobre la que se pretende actuar, con referencia a las márgenes del cauce/embalse afectado, que permita valorar los efectos sobre el medio hídrico y su compatibilidad con la protección del dominio público hidráulico, con especial relevancia en aquellas actuaciones que se propongan realizar en espacios naturales protegidos y reservas hidrológicas.
  • Sección transversal acotada en horizontal y vertical en las que figure el cauce correspondiente, los terrenos de las márgenes y la ubicación de la actuación que se pretende realizar.
  • Documentación gráfica, planos, fotografías, sobre la zona de actuación, que permitan valorar la actuación y sus dimensiones.


Última actualización: abril de 2025.