Nota aclaratoria: La gestión del agua y de los ríos

Nota aclaratoria: La gestión del agua y de los ríos

10 de julio, 2025

En España, el agua dulce y la superficie por la que discurre son bienes públicos que forman el dominio público hidráulico. El dominio público hidráulico garantiza la protección de nuestros recursos hídricos, imprescindibles para la vida, asegura un uso común y sostenible de esos recursos y contribuye a la protección de los ecosistemas que dependen de ella.

Las Confederaciones Hidrográficas son los organismos encargados de gestionar y proteger el dominio público hidráulico en las cuencas de los ríos que discurren por más de una comunidad autónoma.

Pero la gestión del agua es una competencia compartida entre todas las administraciones públicas. Además, en el espacio fluvial, en los ríos, concurren también competencias atribuidas a las comunidades autónomas y ayuntamientos no relacionadas con la gestión del recurso hídrico.

¿Qué hace la Confederación Hidrográfica?

La Confederación Hidrográfica gestiona y protege el dominio público hidráulico en las cuencas de parte de los ríos que vierten al mar Cantábrico. Sus principales áreas de actuación son:

  • Planificación hidrológica y control del estado y calidad de las aguas.
  • Protección del dominio público hidráulico: control de vertidos, usos del agua, obras y actividades en cauces y zonas protegidas, vigilancia, inspección y emisión de informes urbanísticos.
  • Restauración y conservación de los ecosistemas fluviales.
  • Información hidrológica y gestión de riesgos de inundaciones y sequías.
  • Ejecución de obras hidráulicas y de conservación y mantenimiento de cauces (estas últimas fuera de espacios urbanos).
  • Participación en proyectos europeos (como Life) y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Sensibilización y educación ambiental, además de apoyo al voluntariado en ríos.

¿Qué competencias tienen otras administraciones?

Son competencia de las comunidades autónomas y ayuntamientos (y diputaciones, en su caso):

  • Abastecimiento de agua potable a domicilio.
  • Alcantarillado, evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  • Saneamientos y abastecimientos de interés regional.
  • Ordenación del territorio y urbanismo (otorgamiento de licencias para edificación y para desarrollo de actividades, conservación y mantenimiento de los cauces en tramos urbanos, entre otros).
  • Protección del medio ambiente y los recursos naturales (regulación de la pesca fluvial, conservación de los hábitats, la flora y la fauna, espacios naturales protegidos, entre otras).
  • Gestión de residuos sólidos urbanos.
  • Obras de conservación y mantenimiento de cauces en tramos urbanos.
  • Deporte, ocio y turismo.
  • Protección civil y seguridad en lugares públicos.

El uso público de las aguas para el baño en ríos

Bañarse en ríos y cauces públicos es un uso que no requiere autorización de la Confederación Hidrográfica, de acuerdo con la normativa en materia de aguas.

El texto refundido de la Ley de Aguas (Decreto Legislativo 1/2001) reconoce, en su artículo 50.1. el derecho de cualquier persona puede bañarse en aguas superficiales mientras discurren por sus cauces.

Por tanto, no es posible prohibir el baño en ríos de acuerdo con la normativa de aguas, que aplica la Confederación Hidrográfica.

No obstante lo anterior, dado que en los ríos confluyen competencias de otras administraciones públicas responsables de aplicar su legislación sectorial, el baño puede prohibirse por otros motivos, como ocurre, por ejemplo, en ciertos ríos o lagos situados en espacios naturales protegidos, cuando la administración que gestiona el espacio lo considera necesario para garantizar la protección ambiental del espacio.

Por otra parte, existe la posibilidad de declarar zonas concretas oficialmente como “zonas de baño” (conforme a la regulación establecida en la Directiva europea 2006/7/CE relativa a la gestión de las aguas de baño, y en la normativa española RD 1341/2007, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño). En ellas se realizan controles de la calidad del agua específicos para garantizar su aptitud para el baño.

En la actualidad, en el ámbito territorial de la CH Cantábrico, solo existen zonas de baño declaradas oficialmente en Galicia (río Navia a su paso por Navia de Suarna) y en la Comunidad Foral de Navarra (río Araxes en el municipio de Betelu).