De acuerdo con el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Aguas, son órganos de gobierno de los organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente.

 

Presidente

Es un órgano unipersonal que ostenta la representación legal del Organismo.

Asume la dirección de los distintos órganos de la Confederación, coordina las unidades administrativas ejerciendo la superior función directiva y ejecutiva del Organismo y marca las líneas maestras y objetivos de la gestión del Organismo con la Junta de Gobierno.

En el desempeño de sus funciones está asistido de cuatro unidades administrativas denominadas Comisaría de Aguas, Dirección Técnica, Secretaría General y Oficina de Planificación Hidrológica.

 

Junta de Gobierno

El artículo 28 del texto refundido de la Ley de Aguas determina las atribuciones de la Junta de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas, entre las cuales cabe destacar:

  • Aprobar los planes de actuación del organismo, la propuesta de presupuesto y conocer la liquidación de los mismos.
  • Acordar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para finalidades concretas relativas a su gestión, así como para financiar las actuaciones incluidas en los planes de actuación, con los límites que reglamentariamente se determinen.
  • Preparar los asuntos que se hayan de someter al Consejo de Agua de la demarcación.
  • Aprobar, previo informe del Consejo del Agua de la demarcación, las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía previstas.
  • Declarar acuíferos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, y determinar los perímetros de protección de los acuíferos.
  • Proponer al Consejo del Agua de la demarcación la revisión del plan hidrológico correspondiente.

 

PDF Composición actual de la Junta de Gobierno (PDF: 99 KB)