Nota aclaratoria: Las competencias en labores de conservación de infraestructuras en el dominio público hidráulico

Nota aclaratoria: Las competencias en labores de conservación de infraestructuras en el dominio público hidráulico

13 de junio, 2025

13 de junio de 2025- En relación con la noticia publicada en un medio de comunicación asturiano acerca de los árboles caídos sobre el río Nalón en Olloniego, se realiza la siguiente aclaración:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico no tiene competencias para realizar actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces en la zona señalada, puesto que, de acuerdo con el artículo 28.4. de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, las actuaciones en cauces públicos situados en espacios materialmente urbanos corresponden a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en este caso al Ayuntamiento.

Los planos en los que se delimitan los tramos en que las labores de conservación son competencia de la Confederación o del Ayuntamiento de Oviedo están publicados en www.chcantabrico.es, en el apartado Áreas de actuación/Conservación y mantenimiento de cauces (acceso directo desde la página de inicio), dentro del desplegable “¿Cuáles son los tramos de competencia municipal en mi municipio?”.

Además, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico no tiene competencias para realizar actuaciones de conservación y mantenimiento en obras de paso o infraestructuras como puentes, azudes, aliviaderos, vías de paso u otros, de acuerdo con el artículo 126 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, corresponde al titular de la obra de paso o infraestructura su mantenimiento, así como la eliminación de las obstrucciones que puedan disminuir la capacidad de desagüe del cauce.