El artículo 260 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece que:

"Las autorizaciones de vertido tendrán, en todo caso, el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de la industria o actividad que se trata de establecer, modificar o trasladar, y precederán a las licencias de apertura o de actividad que hayan de otorgar las Administraciones local o autonómica en razón de su competencia".

La tramitación de la autorización de vertido se realizará según disponen los artículos 246 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

PASO 1: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE LA DECLARACIÓN DE VERTIDO

  • Procedimiento Simplificado de Autorización.- Para vertidos urbanos de menos de 250 habitantes equivalentes
  • Procedimiento General de Autorización.- Para el resto de casos.

En estos dos procedimientos administrativos (Procedimiento Simplificado y Procedimiento General), será el Organismo de cuenca el encargado de la tramitación y otorgamiento de la autorización de vertido.

La declaración de vertido contendrá los siguientes extremos:

  • Características de la actividad causante del vertido.
  • Localización exacta del punto donde se produce el vertido (Coordenadas UTM y HUSO).
  • Características cualitativas (con indicación de todos los parámetros contaminantes del vertido), cuantitativas y temporales del vertido.
  • Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido.
  • Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido, teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor.
  • En su caso, documentación técnica que desarrolle y justifique adecuadamente las características de la red de saneamiento y los sistemas de aliviaderos, y las medidas, actuaciones e instalaciones previstas para limitar la contaminación por desbordamiento en episodios de lluvias.
  • Descripción de las medidas, actuaciones e instalaciones de seguridad previstas para la prevención de vertidos accidentales.

En el caso de solicitudes formuladas por entidades locales, la declaración de vertido deberá incluir además:

  • Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas recogidos por la red de saneamiento municipal.
  • Contenido y desarrollo del plan de saneamiento y control de vertidos a la red de saneamiento municipal. En el caso de que las instalaciones de depuración y el sistema de evacuación formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se incluirá la información correspondiente a tal circunstancia.
  • Conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle que, teniendo en cuenta el régimen de lluvias, las características de la cuenca vertiente, el diseño de la red de saneamiento, la naturaleza y características de las sustancias presentes en los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, y los objetivos medioambientales del medio receptor, definan las buenas prácticas y actuaciones básicas para maximizar el transporte de volúmenes hacia las estaciones depuradoras de aguas residuales y de escorrentía y reducir el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia. Estas medidas incluirán, como mínimo, descripción general del sistema de saneamiento y de las actuaciones previstas y cronograma de ejecución.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Organismo de cuenca requerirá la subsanación al solicitante.

Procedimiento específico para industrias IPPC: Autorización Ambiental Integrada. Para industrias afectadas por la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 5/2013 , por la que se modifican la Ley 16/2002. En este caso la autorización de vertido no la otorga el Organismo de cuenca, sino la Comunidad Autónoma donde se ubique la actividad. Las condiciones a los vertidos al dominio público hidráulico son impuestas por el Organismo de cuenca.

PASO 2: ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO DE CUENCA

En este punto pueden darse dos supuestos:

  • Denegación de la autorización.- Los servicios técnicos del Organismo de cuenca comprobarán los datos consignados en la declaración de vertido presentada, y emitirán informe sobre si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y sobre las características de emisión del vertido. Si del informe se desprende la improcedencia del vertido, el Organismo de cuenca denegará la autorización dictando resolución motivada, previa audiencia del solicitante, o bien requerirá a éste para que introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya introducido las correcciones requeridas, el Organismo de cuenca denegará la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del solicitante
  • No denegación de la solicitud de autorización.- Las solicitudes no denegadas serán sometidas a Información Pública por el Organismo de cuenca por un plazo de 30 días mediante anuncio en el boletín oficial de la provincia. Simultáneamente, el Organismo de cuenca recabará el informe de la Comunidad Autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso. Posteriormente, el Organismo de cuenca formulará la propuesta de resolución, donde se expresará el condicionado de la autorización de vertido, y la notificará al solicitante y, si los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días.
    Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovadas por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. La renovación no impide que cuando se den otras circunstancias, el Organismo de cuenca proceda a su revisión según lo dispuesto en los artículos 261 y 262 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

icono impresos Acceso a los formularios de la declaración general de vertido