El titular de una Autorización de Vertido está obligado al cumplimiento de las condiciones establecidas en la propia Autorización, según el artículo 251 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Para ello, deberá realizar una serie de actuaciones entre las que destacan las siguientes:

  • Mantener en correcto funcionamiento el sistema de depuración para que los vertidos cumplan los valores límites de emisión presentando, cuando así se requiera, los correspondientes resultados analíticos que deberán de ser realizados por una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica.

    En este sentido, el artículo 101.4 de la Ley de Aguas establece que, una vez que se obtiene la Autorización de Vertidos al Dominio Público Hidráulico,
    "A efectos del otorgamiento, renovación o modificación de las autorizaciones de vertido el solicitante acreditará ante la Administración hidráulica competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la adecuación de las instalaciones de depuración y los elementos de control de su funcionamiento, a las normas y objetivos de calidad de las aguas. Asimismo, con la periodicidad y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, los titulares de autorizaciones de vertido deberán acreditar ante la Administración hidráulica las condiciones en que vierten.”.

    Las entidades colaboradoras serán las encargadas de certificar toda la información requerida, estando habilitadas para las labores de apoyo a la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico. 
    La Orden MAM/985/2006 , de 23 de marzo, (publicada en el BOE el 5 de abril de 2006) establece el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de calidad de las aguas y de gestión de los vertidos al dominio público hidráulico, especificándose las condiciones requeridas para la obtención del título de entidad colaboradora.
    Puede acceder al listado de Entidades Colaboradoras existentes en nuestro país, así como el alcance de las labores de apoyo para las que está habilitada cada una de ellas. Puede acceder al listado de Entidades Colaboradoras existentes en nuestro país, así como el alcance de las labores de apoyo para las que está habilitada cada una de ellas.
     
  • Liquidar, con carácter anual, el Canon de Control de Vertidos

    Los vertidos al Dominio Público Hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se ha denominado Canon de Control de Vertidos, siendo sujetos pasivos del mismo quienes llevan a cabo el vertido.
    El importe del canon de control de vertidos viene determinado por el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, calculándose este último multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración. No obstante, para una información más detallada puede acudir al Capítulo II del Título IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, art. 289 a 295, y a su Anexo IV, donde aparecen desarrollados estos aspectos.