El artículo 51 de la Ley de Aguas establece que la navegación y flotación en las aguas continentales requieren de la previa presentación de una declaración responsable ante el correspondiente Organismo de cuenca.

La Junta de Gobierno de la Confederación de 16 de diciembre de 2010 aprobó someter a declaración responsable las actividades de barranquismo o hidrospeed promovidas u organizadas por empresas.

Por otro lado, dadas las características de las cuencas cantábricas, con cauces de escasa longitud y anchura y un considerable desnivel, así como con embalses y aguas remansadas de superficie moderada, queda sujeta a la presentación de declaración responsable la navegación con todo tipo de embarcaciones, cualquiera que sea su eslora, incluidas tablas de paddle surf, y patos o “float tube”.

La declaración responsable ha de presentarse con una antelación mínima de 15 días hábiles (todos, salvo sábados, domingos y festivos) a la fecha prevista para el comienzo de la actividad.

Si el modelo oficial de declaración responsable se ha cubierto correctamente y lo manifestado en él no contradice los requisitos y limitaciones contemplados en sus Anexos, una vez haya transcurrido el citado plazo de 15 días hábiles puede comenzar la actividad sin más. Solo en aquellos casos en que la Confederación estime que la actividad es incompatible con los fines del dominio público hidráulico, le comunicará la denegación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en el ámbito fluvial de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico