En cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2007/60/CE, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), con la colaboración de los servicios de protección civil de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, establece que en cada demarcación hidrográfica se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) para determinar aquellas zonas del territorio en las cuales se ha llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo, o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable.

La EPRI constituye la primera fase de aplicación de la Directiva de Inundaciones. El objetivo fundamental de este documento es hacer un diagnóstico general del riesgo de inundación en la demarcación y delimitar las denominadas Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), que son las zonas del territorio en las que existe un riesgo potencial de inundación significativo. 

La primera EPRI en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental fue aprobada definitivamente por la Dirección General del Agua, mediante sendas resoluciones de fecha 14 de diciembre de 2011.

La revisión y actualización de la EPRI correspondiente al segundo ciclo tomó como base los resultados de la EPRI del primer ciclo y se centró en la revisión de estos resultados a la luz de la información elaborada desde la aprobación de ese primer documento, en particular de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación del primer ciclo. Fue sometida a consulta pública el 18 de septiembre de 2018, por un periodo de tres meses, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en la página web de la CHC, de acuerdo con el artículo 7.4 del Real Decreto 903/2010, e informado favorablemente por el Comité de Autoridades Competentes y, con posterioridad, por la Comisión Nacional de Protección Civil, previamente a su envío a la Comisión Europea.

La revisión y actualización de la EPRI en la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental y la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental fueron aprobadas por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de fecha 12 de abril de 2019, siendo el punto de partida para su definitiva aprobación mediante Real Decreto 26/2023, de 17 de enero (BOE 18 de enero de 2023) y Real Decreto 197/2023, de 21 de marzo (BOE 22 de marzo de 2023) respectivamente.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 del Real Decreto 903/2010, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, la evaluación preliminar del riesgo de inundaciones se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.

Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

De conformidad con el artículo 5 del RD 903/2010, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC), en calidad de administración hidráulica de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, ha revisado y actualizado la EPRI correspondiente al tercer ciclo de planificación de la gestión del riesgo de inundación y es una actualización de la aprobada mediante resolución de 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se aprueba la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

A continuación, puede consultar la documentación que se somete a consulta pública, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 21.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, incluyendo información disponible sobre las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones. El plazo de consulta pública es de tres (3) meses tras su publicación en el BOE y, dentro de ese plazo, se podrán realizar aportaciones y formular las observaciones y sugerencias que se estimen convenientes dirigidas a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta respecto a la forma de presentación las obligaciones derivadas del artículo 14 de dicha norma.

Documentos

Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental

A continuación puede consultar la documentación de la revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación correspondiente al tercer ciclo de planificación de la gestión del riesgo de inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 21.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, incluyendo información disponible sobre las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones. El plazo de consulta pública es de tres (3) meses tras su publicación en el BOE y, dentro de ese plazo, se podrán realizar aportaciones y formular las observaciones y sugerencias que se estimen convenientes dirigidas a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua-URA por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta respecto a la forma de presentación las obligaciones derivadas del artículo 14 de dicha norma.

Esta consulta pública se refiere, únicamente, al ámbito de competencia estatal de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental; no obstante, se incluye a efectos informativos documentación relativa al ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Documentos