Reservas Hidrológicas

Reservas Hidrológicas
Desde 2015, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua (DGA), ha impulsado en las distintas demarcaciones hidrográficas de nuestro país la declaración de reservas hidrológicas.
Las reservas hidrológicas son ríos, tramos de río, lagos, acuíferos, masas de agua o partes de masas de agua, declarados como tales dadas sus especiales características o su importancia hidrológica para su conservación en estado natural (artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional) y se clasifican en:
Reservas naturales fluviales
Son aquellos cauces, o tramos de cauces, de corrientes naturales, continuas o discontinuas, en los que las presiones e impactos producidos como consecuencia de la actividad humana no han alterado el estado natural que motivó su declaración. Su declaración tiene como finalidad preservar sin alteraciones aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana, y viene motivada por criterios esencialmente hidromorfológicos y de estado de las aguas.
En el ámbito de la CH Cantábrico, hasta la fecha, se han declarado las siguientes: Tramo medio del río Agüeira, Cabecera del río Somiedo y río Saliencia, Arroyo de Viaña, Cabecera del río Ponga, Río Bullón, Río de Ortigal, Río Porcía, Nacimiento del río Nansa, Río de Murias, Cabecera del río Cibea y Arroyo de la Serratina, Cabecera del Saja, Río Moia, Nacimiento del río Naviego, Río Argonza y Río Queriendo, Río Narcea entre su nacimiento en Fuentes del Narcea y la localidad de Rengos y Cabecera del río Sella, Ríos Urrizate-Aritzacun, Cabecera del río Añarbe y Cabecera del río Altube.
Reservas naturales lacustres
Son aquellos lagos o masas de agua de la categoría lago, y sus lechos, en los que, teniendo características de representatividad, las presiones e impactos producidos como consecuencia de la actividad humana no han alterado el estado natural que motivó su declaración.
En el ámbito de la CH Cantábrico, hasta la fecha, se han declarado las siguientes: Lagunas de Muniellos, complejo Lagos de Covadonga-Lago La Ercina y Complejo Lagos de Covadonga-Lago Enol.
Reservas naturales subterráneas
Son aquellos acuíferos o masas de agua subterráneas, en los que, teniendo características de representatividad, las presiones e impactos producidos como consecuencia de la actividad humana no han alterado el estado natural que motivó su declaración.
En el ámbito de la CH Cantábrico, hasta la fecha, se han declarado las siguientes: Manantial río Gándara, Surgencia L'Aguañaz (Complejo kárstico de Mazuco), Manantial río Cabra y Los Garrafes de Bueida y Manantial del río Cadagua.
Puedes consultar más información en los siguientes apartados en la web del MITECO:
- Reservas Hidrológicas
- Implantación de las medidas de gestión de las reservas naturales fluviales y otros cauces de interés ambiental en las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico
- Actuaciones en ejecución de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos
- Descargas de información relacionada con las Reservas Hidrológicas
Última actualización: marzo de 2025.