Este canal, establecido conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es el canal interno preferente para la comunicación o denuncia de infracciones del ámbito de competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. Aquí podrá comunicar, de forma anónima o no, verbalmente o por escrito, cualquier información relacionada con posibles infracciones de esta Confederación de la que haya tenido conocimiento.

¿Qué se comunica?

Este canal es únicamente para la denuncia de una actuación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que pueda considerarse una infracción de la normativa europea o nacional:

  • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 2.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa muy grave o grave del derecho nacional.

No es un canal de presentación de:

  • Alegaciones, aportación de documentos, recursos y reclamaciones contra actuaciones o actos administrativos.
  • Quejas, reclamaciones o sugerencias.
  • Consultas sobre dudas o genéricas.
  • Peticiones de acceso a documentación.

¿Quién puede comunicar en este buzón?

Este espacio está reservado a las personas físicas que tengan o hayan tenido relación profesional con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. (empleados, contratistas, proveedores, perceptores de subvenciones, etc.).

Si desea comunicar una infracción de esta Confederación, pero no pertenece a las personas antes indicadas, deberá dirigirse al canal externo de información. Hasta que se configure la Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I., podrá dirigirse al buzón equivalente de la correspondiente Administración o a INFOFRAUDE para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a los fondos europeos.

¿Qué características tiene la comunicación?

Garantías:

  • Las comunicaciones que se formulen podrán ser nominativas o anónimas a elección del denunciante.
  • En todo caso se guardará la confidencialidad del denunciante.
  • El denunciante podrá recibir comunicaciones e información relacionada con su denuncia.
  • El denunciante podrá hacer seguimiento del estado de sus denuncias y aportar información adicional a una denuncia formulada previamente.
  • Si decide usar este canal anónimamente solo podrá recibir información a través del código de seguimiento que genera el sistema.

Contenido de las comunicaciones:

  • La comunicación debe contener elementos identificativos claros y concretos que puedan ser comprobables o verificables directamente o mediante investigación. Para ello debe aportar una descripción detallada de los hechos, fechas, lugares, personas y entidades implicadas y aportar, si es posible, documentación que permita su prueba o al menos los indicios en que se basa. Es también recomendable indicar otras personas que pudieran ayudar a corroborar los hechos.
  • NO SE ADMITIRÁN denuncias genéricas, indeterminadas o que carezcan de elementos suficientes para su investigación.

Normativa reguladora

  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Procedimiento de gestión de informaciones

¿Cumple los requisitos y desea continuar con la comunicación?

 

¿Desea realizar el seguimiento o aportar nueva información sobre una comunicación anterior?