Preguntas frecuentes
 
				Preguntas frecuentes
- Autorizaciones y concesiones (información general)
- Registro de solicitudes
- Autorizaciones de obras o actividades en el dominio público hidráulico y zonas de protección
- Captaciones de agua superficial o subterránea
- Control de volúmenes
- Registro de Aguas
- Autorización de vertido al dominio público hidráulico
- Navegación y flotación
- Estado y calidad de las aguas
- Inundaciones
- Conservación de cauces
- Otros
- Denuncias por posibles infracciones de la normativa en materia de aguas
- Quejas y sugerencias
- Denuncias por actuaciones de la CH Cantábrico ilícitas o irregulares (lucha contra la corrupción, defensa de los intereses financieros de la UE)
- Declaración responsable para actuaciones menores de conservación de dominio público hidráulico y zona de policía
- Solicitud de informe (inundabilidad y otros)
A continuación se muestran las respuestas a las preguntas más frecuentes que recibe la Confederación Hidrográfica. Si quieres consultar las correspondientes a un tema en concreto haz clic en el botón del menú lateral o utiliza el buscador.
- Actuaciones sobre la vegetación  
	- Corta y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes, podas de árboles, así como otras actuaciones de gestión de la biomasa vegetal de obligada ejecución en aplicación de la normativa de prevención y defensa contra los incendios forestales o como consecuencia de la aplicación de medidas de prevención frente a enfermedades y plagas establecidas por los organismos competentes en materia de sanidad vegetal o política forestal, todo ello siempre que no supongan una alteración del terreno.
- Labores urgentes de recuperación ambiental tras incendios forestales y en general, reforestaciones con vegetación autóctona que no supongan afección al régimen de corrientes.
 
 
- Retirada de residuos, escombros o arrastres  
	- Retirada de escombros, residuos sólidos urbanos, arrastres provocados por las corrientes que obstruyan el cauce y en especial, aquellos que se depositen en las proximidades de las obras de paso o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.
 
 
- Retirada de escombros, residuos sólidos urbanos, arrastres provocados por las corrientes que obstruyan el cauce y en especial, aquellos que se depositen en las proximidades de las obras de paso o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.
- Actuaciones u obras menores
	- Labores de mantenimiento, reparación y actualización tecnológica de líneas eléctricas en general y en especial, de la vegetación existente bajo ellas, que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga un aprovechamiento, ocupación o utilización del dominio público hidráulico.
- Obras de reparación o mantenimiento en instalaciones, equipamientos, edificaciones y estaciones de aforo, siempre que no impliquen cambios estructurales ni un aumento de volumen, altura o superficie, ni un cambio del uso al que estén destinadas, incluyendo las obras de mantenimiento ordinario y reparaciones menores de canales, azudes, presas y tomas de concesionarios.
- Obras de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento en azudes o tomas de concesionarios, así como en las infraestructuras de comunicación y redes públicas de comunicaciones existentes siempre que no alteren la sección de desagüe del cauce ni produzcan un incremento de cotas de la lámina de agua o modificación de su anchura ni ocupación del dominio público hidráulico, con las excepciones previstas en el artículo 51 bis.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando para la ejecución de las mismas no se requiera un incremento de la ocupación del dominio público hidráulico, no quede afectada su capacidad de desagüe y las actuaciones no afecten al ecosistema fluvial, a las riberas ni a la calidad de las aguas.
- Reparaciones, mantenimiento y pequeñas ampliaciones de las redes de servicios urbanos que discurran en zanja (tales como electricidad, gas, abastecimiento, saneamiento), en cruzamientos de viales existentes, siempre que no aumenten el nivel del pavimento, ni alteren el perfil del terreno, y que por lo tanto no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
 
 
- Actuaciones relacionadas con aprovechamientos de aguas
	- Obras de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento en azudes o tomas de concesionarios, así como en las infraestructuras de comunicación y redes públicas de comunicaciones existentes siempre que no alteren la sección de desagüe del cauce ni produzcan un incremento de cotas de la lámina de agua o modificación de su anchura ni ocupación del dominio público hidráulico, con las excepciones previstas en el artículo 51 bis.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
 
 
- Obras de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento en azudes o tomas de concesionarios, así como en las infraestructuras de comunicación y redes públicas de comunicaciones existentes siempre que no alteren la sección de desagüe del cauce ni produzcan un incremento de cotas de la lámina de agua o modificación de su anchura ni ocupación del dominio público hidráulico, con las excepciones previstas en el artículo 51 bis.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Otras actuaciones
	- Instalación de embarcaderos relativos a barcas de paso conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; rampas, cables y demás instalaciones precisas para la navegación o complementarias de dicho uso siempre que sean desmontables.
- El vadeo temporal y/o provisional de cauces con cuenca superficial de aportación inferior a 1 km2 siempre que no exista otra alternativa de paso, previa disposición de elementos de protección de la ribera y el lecho (madera, planchas metálicas móviles, etc.) y su posterior restitución tras la finalización de la actividad.
 
 
 
- Actuaciones sobre la vegetación  
	- Corta y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes, podas de árboles, siembras de especies no leñosas, retirada de especies acuáticas y ribereñas alóctonas o exóticas invasoras, desbroces y otras labores asociadas actuaciones de gestión de la biomasa vegetal de obligada ejecución en aplicación de la normativa de prevención y defensa contra los incendios forestales o como consecuencia de la aplicación de medidas de prevención frente a enfermedades y plagas establecidas por los organismos competentes en materia de sanidad vegetal o política forestal, todo ello siempre que no supongan una alteración del terreno.
- Labores de recuperación ambiental tras incendios forestales, plantaciones de cultivos no leñosos y reforestaciones con vegetación autóctona no destinadas al aprovechamiento forestal.
- Retirada de especies vegetales alóctonas invasoras.
- Plantaciones y talas propias de aprovechamientos forestales que no formen parte del ecosistema fluvial, es decir, no se trate de especies propias de ribera (por ejemplo, fresnos, sauces, alisos) en zona de policía, y cuya realización no implique afección al dominio público hidráulico.
- Actuaciones de mantenimiento de vegetación de ribera y conservación en los cauces públicos en zonas urbanas y periurbanas promovidas y realizas por las Administraciones Locales en el ejercicio de sus competencias en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico.
 
 
- Retirada de residuos, escombros o arrastres  
	- Retirada de escombros, residuos sólidos urbanos, arrastres provocados por las corrientes y en especial, aquellos que se depositen en las proximidades de las obras de paso.
- Actuaciones de mantenimiento de vegetación de ribera y conservación en los cauces públicos en zonas urbanas y periurbanas promovidas y realizas por las Administraciones Locales en el ejercicio de sus competencias en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico.
 
 
- Actuaciones u obras menores  
	- Labores de mantenimiento, reparación y actualización tecnológica de líneas eléctricas en general y en especial, de la vegetación existente bajo ellas y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico.
- Obras de reparación o mantenimiento exigidas por la normal conservación de instalaciones, equipamientos, infraestructuras y edificaciones, siempre que no impliquen cambios estructurales ni un aumento de su volumen, altura, superficie, ni un cambio del uso al que estén destinadas.
 Por tanto, no se precisa declaración responsable para efectuar obras en el interior de las edificaciones que no suponen cambio de uso ni modificación externa en cuanto a sus dimensiones. Ejemplos: instalación de ascensor dentro de la edificación, adecuación de un baño, cambio de la carpintería de una ventana, ampliación de puertas o espacios interiores, etc.
- Obras que no modifiquen sensiblemente el relieve natural ni la rasante del terreno y que por lo tanto no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe, y en particular, las realizadas para la instalación y despliegue de redes de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados mediante canalizaciones subterráneas o despliegues aéreos realizados de conformidad con el apartado 8 del artículo 49 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, exceptuando aquellas actuaciones incluidas en los supuestos establecidos en el artículo 78.2.
- Actuaciones de mantenimiento, de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos, que no supongan alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
- Arreglos de firme de caminos, vías, y carreteras que no modifiquen la rasante ni supongan mayor ocupación en planta que la existente, y siempre que no discurran de forma paralela al cauce dentro de su zona de servidumbre.
- Obras de instalación de paneles solares, sistemas de climatización o comunicación en edificaciones o instalaciones existentes, siempre que se encuentren adosados a la fachada o ubicados sobre cubierta, y no supongan un obstáculo al régimen de avenidas ni incrementen el riesgo de inundación.
 
 
- Otras actuaciones  
	- Carteles sujetos por postes e instalación de pastores eléctricos.
- Vallados permeables fuera de la zona de flujo preferente. Tras recibir la declaración responsable comprobaremos la inundabilidad de la zona y, en caso de que el vallado que se pretende instalar se encuentre en zona de flujo preferente, contactaremos contigo.
- Barandillas permeables en pasos de carreteras o caminos localizadas sobre la plataforma del paso, sin incremento de ocupación.
- Catas y sondeos (excepto sondeos para aprovechamientos).
 
Un informe de condiciones de edificabilidad es un estudio técnico elaborado por la Confederación Hidrográfica en el que se establecen las condiciones que deberá reunir una futura edificación que se encuentre cercana a un cauce.
En el informe la Confederación se pronuncia respecto a las distancias que se deben mantener respecto al cauce y las condiciones relativas al abastecimiento de agua y la evacuación de aguas residuales (conexión a saneamiento). También se pronuncia sobre la inundabilidad de la parcela y las limitaciones legales existentes, que pueden incluir la prohibición de implantar nuevas construcciones en zona inundable, para evitar daños a las personas y los bienes.
Para solicitar un informe de edificabilidad debes aportar:
- Los datos del solicitante.
- Los datos concretos de la parcela donde se pretende construir (datos catastrales, plano de ubicación, coordenadas).
- El destino que se pretende en la construcción (residencial, servicios, almacén, productivo, etc.)
- Un perfil transversal del terreno acotado en el que se representen ambas márgenes del cauce o cauces existentes representando también la previsible ubicación de la edificación. Según las zonas y cuencas vertientes de los cauces, puede requerirse un estudio hidrológico.
Puedes consultarlo en el apartado estado y calidad de las aguas.
La declaración simplificada debe utilizarse sólo para los siguientes supuestos:
- Vertidos urbanos de núcleos de población de menos de 250 habitantes-equivalentes
- Vertidos domésticos generados en actividades industriales: aseos de industrias que no generan otro tipo de vertidos
- Viviendas unifamiliares o pequeños restaurantes u hoteles que generen aguas similares a las de naturaleza doméstica.
La normativa actual no establece de forma genérica los parámetros contaminantes y las concentraciones máximas permitidas en los vertidos a dominio público hidráulico, sino que se establecen para cada caso en función del tipo de actividad generadora, de las mejores técnicas disponibles para esa actividad y del medio receptor del vertido.
Se exige que se utilicen las mejores técnicas disponibles (tanto para la reducción en origen de la contaminación como para la depuración de las aguas residuales generadas) y que el vertido sea compatible con que en el río se cumplan los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental.
Además, debe vigilarse de forma especial si el medio receptor está incluido en alguna zona de especial protección, en concreto si existen captaciones para abastecimiento aguas abajo del vertido.
El procedimiento puede iniciarse:
- 
	A solicitud del responsable de la actividad generadora, utilizando los modelos oficiales de solicitud y declaración de vertidos (aprobados por ORDEN AAA/2056/2014, de 27 de octubre) que se encuentran disponibles en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 
 Junto a la solicitud se debe aportar la información y documentación requerida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el caso de que la evacuación de las aguas residuales se realice a través del suelo, es necesario que se presente un estudio hidrogeológico con el contenido descrito en el artículo 258 del Reglamento del RDPH.Se trata, fundamentalmente, de justificar que se adoptan las mejores técnicas disponibles para la reducción de la contaminación, tanto en origen como correctoras mediante sistemas de depuración. 
Es necesario señalar que la autorización de vertido ha de ser previa al inicio de la actividad.
- De oficio, si la Confederación Hidrográfica del Cantábrico comprueba la existencia de un vertido a dominio público hidráulico no autorizado. En ese caso iniciará las actividades sancionadoras y podrá iniciar de oficio el procedimiento para la legalización el vertido, si cumple los requisitos.
El plazo máximo para notificar la resolución es de un año. De no hacerlo, se entenderá desestimada la solicitud (silencio administrativo negativo).
Los vertidos a dominio público hidráulico están gravados con una tasa, denominada canon de control de vertidos, cuya recaudación va destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de la cuenca hidrográfica.
Deben pagar esta tasa quienes llevan a cabo el vertido, tanto si dispone de autorización como si no.
El importe se calcula multiplicando el volumen de vertido por una serie de coeficientes en función del tipo de vertido y del medio receptor.
E canon aplicado a los vertidos no autorizados es cinco veces superior al que correspondería si el vertido dispone de autorización. El canon de control de vertidos se devenga anualmente.
Más información en tasas y cánones.
Si se comprueba la existencia de un vertido a dominio público hidráulico sin autorización o que incumple las condiciones fijadas la CH Cantábrico podrá iniciar las siguientes actuaciones:
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	Iniciar un expediente sancionador, con posible imposición de multa e indemnización por el daño causado a la calidad del agua. 
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	Liquidar el canon de control de vertidos correspondiente a un vertido no autorizado, de cuantía 5 veces superior a si el vertido estuviese autorizado, o el canon de control de vertidos complementario en el caso de incumplimiento de la autorización. 
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	Si el vertido causa un daño sustancial a la calidad de las aguas que pudiera suponer un delito contra el medio ambiente se pasaría el tanto de culpa a la jurisdicción competente. 
El titular de una autorización de vertido está obligado a:
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	Cumplir las condiciones fijadas en la autorización y acreditar de forma periódica ante la CH Cantábrico que las cumple. Generalmente, esta acreditación se realiza a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Las entidades colaboradoras de la administración hidráulica (ECAH) son empresas habilitadas para labores de apoyo a la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico. Puedes consultar las ECAH que existen, así como las labores de apoyo para las que está habilitada cada una de ellas, en este enlace. 
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	Comunicar a la CH Cantábrico cualquier cambio en las condiciones del vertido, como pueden ser los cambios en las características cuantitativas o cualitativas del vertido o en las instalaciones de depuración, para lo que se deben utilizar los modelos oficiales de solicitud y declaración de vertidos. 
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	Comunicar el cambio en el responsable de la actividad generadora, para lo cual te ofrecemos un modelo de solicitud de cambio de titularidad. 
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	Abonar la tasa del canon de control de vertidos: este canon se devenga anualmente y depende del volumen de vertido autorizado y de otros factores relacionados con el tipo de actividad y del medio receptor. 
Puedes consultar más información y acceder a los modelos de solicitud en el apartado vertidos al dominio público hidráulico.
Última actualización: marzo de 2025.