El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, Ley de Aguas) establece, en su artículo 15, el derecho a la información en materia de aguas, y en particular sobre vertidos y calidad de las aguas, a todas las personas, físicas o jurídicas, y en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El artículo 254 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, Reglamento del DPH) establece que, con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Aguas, los Organismos de cuenca dispondrán de un Censo de Vertidos Autorizados. Además, en el Reglamento se establece qué información mínima debe contener el Censo de Vertidos Autorizados de cada Organismo de cuenca y el Censo Nacional de Vertidos.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. remite anualmente a la Dirección General del Agua del ministerio que ejerce, en cada momento, las competencias en materia de medio ambiente la información actualizada sobre los vertidos autorizados a dominio público hidráulico en las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y del Cantábrico Oriental, con el fin de mantener actualizado el Censo Nacional de Vertidos. En el Censo Nacional de Vertidos figuran los datos de los vertidos cuya autorización corresponde a los Organismos de cuenca y también los correspondientes a las administraciones hidráulicas autonómicas, incluidos los vertidos efectuados desde tierra al mar, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas.

Además, el Ministerio elabora anualmente un informe sobre autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico, para estudiar la evolución de los distintos tipos de autorizaciones de vertido y sus volúmenes. Esta información se puede consultar a través del siguiente enlace.

En el Censo de Vertidos Autorizados de CH Cantábrico no se incluyen los vertidos de aguas de escorrentía (desbordamientos de sistemas de saneamiento unitario o separativo, y escorrentía pluvial de zonas no contaminadas). Para estos vertidos, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. dispone de un Inventario de los puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía, tal como se establece en la disposición adicional segunda del Reglamento del DPH. Este inventario se encuentra actualizado en el sistema informático de esta confederación.

 

La unidad encargada de la gestión del Censo de Vertidos Autorizados es la Comisaría de Aguas. Si necesitas más información consulta cómo pedirla y los datos de contacto en el apartado Contacta con nosotros.