De conformidad con los artículos 38 y 39 de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y los artículos 101 y 102 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Organismo dispone, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración Pública, integrado por el conjunto de sus bienes y derechos.

Los recursos económicos del Organismo provienen de las siguientes fuentes:

  • Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras cuando les sea encomendada por el Estado, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y los particulares.
  • Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución de las obras que les encomiende el Estado, las comunidades autónomas, las corporaciones locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos.
  • Las asignaciones presupuestarias del Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales.
  • Los procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios autorizados al Organismo.
  • Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado para la construcción de obras hidráulicas que realice el propio organismo.
  • El producto de las posibles aportaciones acordadas por los usuarios, para obras o actuaciones específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por disposición legal.

El régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero es el establecido en la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre).