La Confederación Hidrográfica del Cantábrico simplifica los trámites para realizar actividades menores en el dominio público hidráulico

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico simplifica los trámites para realizar actividades menores en el dominio público hidráulico

31 de marzo, 2023

31 de marzo de 2023- El Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental y de la parte española de la del Cantábrico Oriental, entre otras, permite que los interesados puedan realizar determinadas actuaciones con la simple presentación de una declaración responsable o una comunicación de la actividad.

La reducción de las cargas administrativas se aplica en:

Actuaciones menores de conservación situadas en dominio público hidráulico o en su zona de policía como:

  • Retirada de árboles muertos y arrastres
  • Mantenimiento de obras de paso o puentes
  • Tala y plantación de especies fuera de la ribera y del ecosistema fluvial
  • Arreglo de caminos, vías o carreteras
  • Vallado o barandillas permeables (fuera de las zonas de mayor inundabilidad)
  • Pequeñas reparaciones de inmuebles
  • Podas bajo líneas eléctricas en cumplimiento de la normativa
  • Actuaciones en parques urbanos y periurbano

 

Evacuación de aguas domésticas generadas en viviendas unifamiliares para las que no sea posible su incorporación a redes de alcantarillado público y se filtren en el suelo de la parcela, en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la del Cantábrico Oriental. Los requisitos y condiciones son:

  • Cuando sea posible su incorporación a una red de alcantarillado público, deberá realizarse.
  • Las aguas deben disponer de un sistema de tratamiento de decantación-digestión con una arqueta de control a la salida del sistema de tratamiento.
  • Una vez tratadas, se filtrarán en el suelo en la finca de la vivienda. El sistema de filtración no debe provocar encharcamientos ni problemas de insalubridad, nia fectar a derechos de terceros. Deberá situarse a más de 50 metros de pozos de captación o fuentes o manantiales, y a más de 10 metros de un cauce público.

 

La normativa anterior establecía un plazo máximo de resolución de 6 meses, ahora con la declaración responsable o comunicación se reduce a 15 días hábiles previos a la fecha prevista de inicio de la actividad.

Las instrucciones, los requisitos y los modelos de declaración responsable o comunicación están disponibles para consulta en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, donde se irán actualizando sucesivamente en función de los cambios normativos y resoluciones que dicten las administraciones competentes.

La declaración responsable para actividades menores de conservación no permite actuaciones en espacios protegidos (Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, reservas naturales fluviales). En este caso deberán ser objeto de una autorización específica.