En este folleto te explicamos las diferencias entre las denuncias por posibles infracciones de la normativa en materia de aguas, las denuncias del Canal de denuncias y las Quejas y sugerencias que puedes presentar dentro de nuestro ámbito territorial.
 

 

La presentación de una denuncia por posibles infracciones de la normativa en materia de aguas, reguladas en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Aguas, requiere acreditar formalmente la identidad por lo que debe presentarse por sede electrónica o por registro.

Puedes presentarla de cualquiera de estas 3 formas:

  1. Haz clic en tramitación electrónica, descarga y completa el modelo de solicitud. Solo necesitas tener un certificado digital. Presentarás tu solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  2. Descarga y completa el modelo de solicitud en pdf y preséntalo a través de registro electrónico, el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE). Solo necesitas tener un certificado digital.
  3. Descarga y completa el modelo de solicitud en pdf y preséntalo de forma presencial, en un registro tradicional. Sólo algunas personas físicas pueden seguir utilizando los registros presenciales. Consulta si puedes hacerlo en ¿Cómo registrar documentos? 
     
Recuerda firmar el impreso de solicitud, con firma manual o electrónica, antes de registrarlo.

icono documento Denuncia por posible infracción de la normativa en materia de aguas


Resuelve tus dudas en los siguientes desplegables y en el apartado Preguntas frecuentes.

¿Qué es una denuncia? ¿Qué debe contener?

Es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir una infracción.

Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la administración.

Si se conoce, debe indicarse la fecha de los hechos y la identidad de los presuntos responsables.

¿Qué hace la CH Cantábrico cuando recibe una denuncia?

El Servicio de Régimen Sancionador, adscrito a la Comisaría de Aguas, tramita los expedientes sancionadores por infracciones de la normativa de aguas.

Si el hecho que se denuncia constituye una infracción, y se acredita quién es el responsable, se resuelve el expediente de forma que:

  • se impone una sanción económica al infractor y,
  • si procede, se obliga al infractor a reponer las cosas a su estado anterior (eliminación de obras e instalaciones no autorizadas, retirada de escombros…) o a indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico.

El Servicio de Régimen Sancionador realiza también, con la colaboración de la Guardería fluvial, el seguimiento del cumplimiento de esas obligaciones, para comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones de reponer las cosas a su estado anterior impuestas en las resoluciones sancionadoras y, en caso de constatar su incumplimiento, proceder a la ejecución forzosa de dicha obligación (a través de la imposición de multas coercitivas/ejecución subsidiaria).

Si presento una denuncia, ¿soy interesado en el expediente sancionador?

La presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de interesado en el procedimiento a que pudiera dar lugar. Los expedientes sancionadores se incoan siempre de oficio, es decir, por la propia Administración, con independencia de quién denuncie.

¿Qué sucede cuando no se paga una sanción en periodo voluntario?

Respecto de la recaudación de las sanciones e indemnizaciones impuestas por resoluciones firmes, caso de no producirse el ingreso de estas cantidades en periodo voluntario, se procede a remitir la información a la Agencia Tributaria, para que se proceda a su recaudación por la vía ejecutiva.

¿Qué sucede cuando no se restituyen el dominio público hidráulico y sus zonas de protección al estado anterior?

Con independencia de las sanciones y obligaciones de carácter económico, si en la resolución del expediente sancionador se obliga a restituir el dominio público hidráulico y sus zonas de afección a su estado anterior y no se cumplen estas obligaciones se imponen multas coercitivas, con el fin de que el responsable cumpla con la obligación impuesta.

En determinados supuestos se inicia la tramitación de un expediente para ejecutar subsidiariamente, a costa del obligado, la resolución sancionadora.


Última actualización: abril de 2025.