Solicitudes de información pública
Solicitudes de información pública
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno desarrolla el derecho de acceso a la información pública del que son titulares todas las personas y que puede ejercerse a través de la presentación de una solicitud de información.
Se entiende por información pública aquellos contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que se encuentren en poder de las Administraciones Públicas y demás sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
ADVERTENCIA: Para cuestiones relacionadas con información medioambiental de interés de la ciudadanía, competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, puede consultar el apartado de Solicitudes de información ambiental.
¿Quién puede solicitar información pública?
La solicitud de acceso a la información pública puede solicitarla cualquier persona física:
- A título individual y en su propio nombre.
- En representación y nombre de las organizaciones legalmente constituidas.
¿A quién debe ir dirigida y qué información debe contener la solicitud?
La solicitud deberá ir dirigida al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
El solicitante, si así lo desea, podrá exponer los motivos por los que solicita la información.
¿Dónde puedo presentar la solicitud?
Las solicitudes de acceso a la información pública se presentarán, preferentemente, de forma telemática a través del Portal de la Transparencia.
En su defecto, la presentación se podrá realizar a través de los cauces contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan o Registro Electrónico Común.
b) Oficinas de Correos.
c) Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) Oficinas de asistencia en materia de registros.
e) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En estos casos, si lo desea, puede utilizar el siguiente formulario: Formulario solicitud de derecho de acceso a la información pública.
¿En qué casos se podrán inadmitir las solicitudes de información pública?
La inadmisión de una solicitud de información pública se podrá producir, mediante resolución motivada, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se refiera a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Cuando se refiera a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Cuando se refiera a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Cuando estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Cuando sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
He presentado la solicitud, ¿Cuáles son los siguientes pasos? ¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud?
La Ley establece un procedimiento ágil para su tramitación. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
- Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
- Si la información solicitada obra en poder del sujeto al que se dirige, pero ha sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
- Si la solicitud no identifica de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete, en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo máximo para resolver.
- Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se les comunicará a los afectados, para que en el plazo de quince días puedan formular alegaciones. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso a la información pública deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
No obstante, este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
¿Está sometido al pago de alguna tasa el acceso a la información pública?
El acceso a la información pública es gratuito y se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o el solicitante haya señalado en su solicitud expresamente otro medio.
No obstante, conforme indica el artículo 22.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.