Verquidos ao dominio público hidráulico

Verquidos ao dominio público hidráulico
Entre las funciones de la CH Cantábrico está autorizar los vertidos de aguas residuales a nuestros ríos y aguas subterráneas, dado que la Ley de Aguas prohíbe verter aguas o productos residuales que puedan contaminar las aguas sin autorización previa. En la autorización se fijan las concentraciones máximas de los contaminantes para que el vertido no deteriore la calidad de las aguas.
Además de las inspecciones que realiza nuestra guardería fluvial, los titulares de las autorizaciones de vertido tienen que realizar controles periódicos de sus vertidos y remitirlos a la Confederación.
Cuando se comprueba la existencia de vertidos no autorizados o de incumplimientos en las condiciones de la autorización se inician las actuaciones sancionadoras correspondientes.
Para solicitar autorización de la CH Cantábrico elige el tipo de autorización en los siguientes desplegables y preséntala por registro de cualquiera de estas 3 formas:
- Haz clic en tramitación electrónica, descarga y completa el modelo. Solo necesitas tener un certificado digital. Presentarás tu solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Descarga y completa el modelo de solicitud en pdf y preséntalo a través de registro electrónico, el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE).
- Descarga y completa el modelo de solicitud en pdf y preséntalo de forma presencial, en un registro tradicional. Sólo algunas personas físicas pueden seguir utilizando los registros presenciales. Consulta si puedes hacerlo en ¿Cómo registrar documentos?
La autorización de vertido ha de ser previa al inicio de la actividad y el plazo máximo para notificar la resolución es de un año (de no hacerlo, se entenderá desestimada la solicitud, es decir, el silencio administrativo es negativo). Los vertidos a dominio público hidráulico están gravados con una tasa, denominada canon de control de vertidos.
Consulta más información en los desplegables al final del apartado.
Junto a la solicitud de autorización de vertido de aguas residuales a dominio a dominio público hidráulico (general, no simplificada):
- Se debe aportar la información y documentación requerida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- En el caso de que la evacuación de las aguas residuales se realice a través del suelo es necesario que se presente un estudio hidrogeológico con el contenido descrito en el anexo III, parte C, del Reglamento del RDPH.
- Se trata, fundamentalmente, de justificar que se adoptan las mejores técnicas disponibles para la reducción de la contaminación, tanto en origen como en correctoras mediante sistemas de depuración.
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Solicitud de autorización o revisión de autorización de vertido
(PDF: 292 KB)
Instrucciones generales
(PDF: 1.3 MB)
Instrucciones declaración general
(PDF: 685KB)- Formularios:
Formulario 1.1
(PDF: 200 KB)
Formulario 1.2
(PDF: 163 KB)
Formulario 2
(PDF: 190 KB)
Formulario 3.1
(PDF: 203 KB)
Formulario 3.2
(PDF: 204 KB)
Formulario 3.3
(PDF: 183 KB)
Formulario 3.4
(PDF: 1.7MB)
Formulario 3.5
(PDF: 643 KB)
Formulario 4
(PDF: 469 KB)
Formulario 5
(PDF: 145 KB)
Formulario 5.1
(PDF: 448 KB)
Formulario 5.2
(PDF: 252 KB)
Formulario 6
(PDF: 201 KB)
Formulario 7.1
(PDF: 174 KB)
Formulario 7.2
(PDF: 155 KB)
Formulario 8
(PDF: 148 KB)
Formulario 9
(PDF: 145 KB)
Puede presentarse en los siguientes supuestos:
- Vertidos urbanos de núcleos de población de menos de 250 habitantes-equivalentes
- Vertidos domésticos generados en actividades industriales: aseos de industrias que no generan otro tipo de vertidos
- Viviendas unifamiliares o pequeños restaurantes u hoteles que generen aguas similares a las de naturaleza doméstica
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Comunicación de vertido de aguas domésticas generadas en viviendas unifamiliares de País Vasco, Burgos y Navarra
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Modelo de solicitud para presentar a través del registro electrónico o de otros registros:
Modelo de instancia (expediente ya iniciado)
(PDF: 0,63 MB) Modelo para adjuntar documentación (expediente ya iniciado)
(PDF: 0,47 MB)
Resuelve tus dudas en los siguientes desplegables y en el apartado Preguntas frecuentes.
¿Qué vertidos requieren autorización de la CH Cantábrico y a quién corresponde solicitarla?
Los vertidos de aguas residuales depuradas (urbanas o industriales) que pueden ser susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico y sólo si son compatibles con el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas. Dicha autorización ha de ser previa al inicio de la actividad.
Por tanto, las aguas residuales urbanas, las aguas residuales procedentes de cualquier tipo de actividad industrial y las aguas pluviales que se contaminen como consecuencia de la actividad desarrollada deben considerarse aguas susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico y requieren autorización de vertido.
La Ley de Aguas define “contaminación” como “la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores, con la salud humana, o con los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente asociados a los acuáticos, causen daños a los bienes y deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente”.
Corresponde solicitar la autorización de vertido:
- En el caso de las aguas residuales domésticas o asimilables no incorporadas a redes de alcantarillado públicas (viviendas aisladas, urbanizaciones, restaurantes, hoteles…), al titular o propietario.
- En el caso de actividades industriales, al titular de la actividad (persona física o jurídica), propietario o explotador de la actividad o de las instalaciones.
¿Qué vertidos de aguas contaminadas NO requieren autorización de vertido de la CH Cantábrico?
- Las aguas contaminadas que se incorporen a redes de alcantarillado públicas. En ese caso la autorización para incorporarlas corresponde al titular de dicha red de alcantarillado (generalmente ayuntamientos o entidades públicas de la administración autonómica que explotan las redes de saneamiento).
- Las aguas contaminadas que se vierten al dominio público marítimo-terrestre (incluidas las rías y estuarios). En ese caso la autorización para su vertido corresponde a la administración autonómica.
- Los efluentes líquidos que se recogen en depósitos estancos e impermeables sin ninguna salida hacia el entorno. En esos casos esos efluentes deben ser considerados residuos y ser gestionados por un gestor autorizado.
- Los efluentes y residuos ganaderos (purín y estiércol). Deben ser almacenados en depósitos estancos e impermeables y ser utilizados como abono agrícola siguiendo los criterios establecidos en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, entre los que se encuentran prácticas para que no alcancen las aguas del dominio público hidráulico.
- Las aguas residuales generadas en acampadas temporales. En ese caso la actividad de acampada debe disponer de autorización de la CH Cantábrico si se realiza en zona de policía de cauces. Se considera que la mejor opción ambiental es la recogida de las aguas generadas en depósitos estancos y posterior entrega a gestor autorizado.
- Las aguas pluviales que caen sobre superficies naturales o urbanizadas sin riesgo de contaminación y que, por tanto, no suponen riesgo de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico.
- Vaciados ocasionales de aguas limpias: vaciados de depósitos de agua potable, pruebas hidráulicas en conducciones, etc. En esos casos no se tramita el procedimiento establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para la autorización de vertido, sino que el responsable debe comunicarlo a la CH Cantábrico, que acordará, en su caso, autorizar dicha actuación con las condiciones adecuadas.
¿Se pueden realizar vertidos de materiales sólidos o residuos líquidos a los cauces?
Ningún material sólido ni residuos líquidos deben ser vertidos a los cauces ni se otorga ningún tipo de autorización para ello.
¿Cuáles son los requisitos para que un vertido sea autorizable?
La normativa actual no establece de forma genérica los parámetros contaminantes y las concentraciones máximas permitidas en los vertidos a dominio público hidráulico, sino que se establecen para cada caso en función del tipo de actividad generadora, de las mejores técnicas disponibles para esa actividad y del medio receptor del vertido.
Se exige que se utilicen las mejores técnicas disponibles (tanto para la reducción en origen de la contaminación como para la depuración de las aguas residuales generadas) y que el vertido sea compatible con que en el río se cumplan los objetivos medioambientales y las normas de calidad ambiental.
Además, debe vigilarse de forma especial si el medio receptor está incluido en alguna zona de especial protección, en concreto si existen captaciones para abastecimiento aguas abajo del vertido.
¿A qué está obligado el titular de una autorización de vertido?
El titular de una autorización de vertido está obligado a:
- Cumplir las condiciones fijadas en la autorización y acreditar de forma periódica ante la CH Cantábrico que las cumple. Generalmente, esta acreditación se realiza a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica. Las entidades colaboradoras de la administración hidráulica (ECAH) son empresas habilitadas para labores de apoyo a la administración hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico. Puedes consultar las ECAH que existen, así como las labores de apoyo para las que está habilitada cada una de ellas, en este enlace.
- Comunicar a la CH Cantábrico cualquier cambio en las condiciones del vertido, como pueden ser los cambios en las características cuantitativas o cualitativas del vertido o en las instalaciones de depuración, para lo que se deben utilizar los modelos oficiales de solicitud y declaración de vertidos.
- Comunicar el cambio en el responsable de la actividad generadora, para lo cual te ofrecemos un modelo de solicitud de cambio de titularidad.
- Abonar la tasa del canon de control de vertidos: este canon se devenga anualmente y depende del volumen de vertido autorizado y de otros factores relacionados con el tipo de actividad y del medio receptor.
¿Qué sucede si se realiza un vertido sin autorización o que incumple las condiciones de la autorización?
Si se comprueba la existencia de un vertido a dominio público hidráulico sin autorización o que incumple las condiciones fijadas la CH Cantábrico podrá iniciar las siguientes actuaciones:
- Iniciar un expediente sancionador, con posible imposición de multa e indemnización por el daño causado a la calidad del agua. Se podrá iniciar de oficio el procedimiento para la legalización el vertido, si cumple los requisitos.
- Liquidar el canon de control de vertidos correspondiente a un vertido no autorizado, de cuantía 5 veces superior a si el vertido estuviese autorizado, o el canon de control de vertidos complementario en el caso de incumplimiento de la autorización.
- Si el vertido causa un daño sustancial a la calidad de las aguas que pudiera suponer un delito contra el medio ambiente se pasaría el tanto de culpa a la jurisdicción competente.
¿Tengo que pagar tasas o cánones para obtener una autorización de vertidos? ¿Qué es el canon de control de vertidos?
Los vertidos a dominio público hidráulico están gravados con una tasa, denominada canon de control de vertidos, cuya recaudación va destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de la cuenca hidrográfica.
Deben pagar esta tasa quienes llevan a cabo el vertido, tanto si dispone de autorización como si no.
El importe se calcula multiplicando el volumen de vertido por una serie de coeficientes en función del tipo de vertido y del medio receptor.
El canon aplicado a los vertidos no autorizados es cinco veces superior al que correspondería si el vertido dispone de autorización. El canon de control de vertidos se devenga anualmente.
Más información en tasas y cánones.
¿Qué sucede si la instalación industrial está sujeta al régimen de autorización ambiental integrada?
En el caso de instalaciones industriales que generen vertidos a dominio público hidráulico y requieran autorización ambiental integrada, que otorga la administración autonómica, la CH Cantábrico no tramita una autorización de vertido a dominio público hidráulico independiente, sino que emite un informe vinculante y preceptivo que determina si el vertido es autorizable y las condiciones bajo las que se puede realizar.
Última actualización: abril de 2025.