La EDAR de Vuelta Ostrera es uno de los proyectos en que se desglosa el Proyecto General de Saneamiento del Sistema Fluvial de la Cuenca Saja-Besaya, aprobado definitivamente por Resolución de 20 de marzo de 1996 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.

Mediante sentencia del 26 de octubre de 2005, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anula el acuerdo adoptado el 27 de abril de 2001 por el Consejo de Ministros, que declaró como zona de reserva una parcela de dominio público marítimo-terrestre de 87.450 metros cuadrados para la construcción de la EDAR de Vuelta Ostrera en la ría de San Martín de la Arena (Suances) y ordenó su demolición. Con fecha 10 de abril de 2017 la Dirección General del Agua adjudicó el Pliego de Bases Técnicas para la contratación de la redacción del Anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental de la solución alternativa a la EDAR de Vuelta Ostrera y la adaptación del Proyecto del emisario terrestre y submarino de Los Locos (Cantabria).

Con fecha 4 de junio de 2021, el órgano ambiental solicitó información adicional que pudiera considerarse necesaria para poder evaluar ambientalmente las alternativas “U2 Vuelta Ostrera con emisario submarino”, “U1-Cuchía con emisario” y “U8-Riaño con emisario”, siguientes alternativas mejor valoradas después de la U4-Isla de Solvay, previamente desechada.

Con fecha 11 de noviembre de 2021 se formalizó el encargo a TRAGSATEC para la elaboración de la información adicional requerida, por un importe de 455.147,51 € y un plazo de ejecución de 12 meses.

La información complementaria solicitada sobre las tres alternativas se elaboró a lo largo del año 2022.

En cumplimiento de la petición del órgano ambiental mediante escrito de entrada el 23 de marzo de 2023, se está realizando una nueva consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, que deberían pronunciarse sobre la nueva información recibida, quedando suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Dicha consulta se inició con fecha 30 de marzo de 2023.

Después de las últimas reiteraciones de informe a los organismos consultados, realizada en el mes de septiembre, algunos de ellos considerados vinculantes e imprescindibles para la continuación del procedimiento, en cómputo global a origen, de los treinta y cinco (35) organismos a los que se giró consulta sobre la información adicional, han respondido veintisiete (27). A fecha actual, el informe sobre las alegaciones se encuentra en fase de elaboración. No obstante, los estudios adicionales solicitados por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (informe que tiene carácter vinculante, en virtud de lo establecido en el artículo 37.2.d) de la Ley 21/2013), por su alcance y especificidad, requieren de la contratación de un apoyo externo al igual que la actualización de las matrices de impactos y las valoraciones de las alternativas finalistas con toda la información adicional generada.

En la actualidad, se están efectuando los citados estudios adicionales, con encargo a medio propio, estimándose su conclusión, tras las ampliaciones de plazo aprobadas, en noviembre de 2025.

Por otro lado, el 12 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta nueva Directiva, que deberá ser traspuesta al ordenamiento jurídico español antes del 31 de julio de 2027, exige la implantación de tratamientos terciarios, de eliminación de nitrógeno y fósforo, y de tratamientos cuaternarios, para la eliminación de un amplio espectro de microcontaminantes, para todas las instalaciones de depuración a partir de 150.000 habitantes equivalentes, como es el caso de la nueva EDAR de Vuelta Ostrera. Estos nuevos requisitos de depuración obligan a nuevas necesidades de espacio, por lo que es necesario llevar a cabo estudios adicionales de caracterización de suelos para alguna de las alternativas seleccionadas.

Para el análisis de la posible adaptación de las alternativas planteadas a la nueva Directiva, con fecha 16 de junio de 2025, se ha formalizado un encargo al medio propio “Empresa para la Gestión de Residuos Industriales, S.A., S.M.E., M.P.” (EMGRISA), por un presupuesto de 128.205,48 € y un plazo de cuatro meses.

Una vez que el Órgano ambiental resuelva sobre la alternativa escogida, y se realice la Declaración de Impacto Ambiental, se redactará el Anteproyecto, suspendido desde el 1 de junio de 2019, previa contratación o encargo de dicho servicio, pues el contrato de servicios vigente está en proceso de resolución a solicitud del contratista y en virtud de la letra b del artículo 308 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.

El Anteproyecto que se redacte deberá someterse nuevamente a información pública junto con la relación de bienes y derechos afectados por las obras previamente a su aprobación y posterior licitación.