La Confederación Hidrográfica del Cantábrico recuerda sus competencias y el marco legal sobre baño en los ríos

Novas destacadas
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico recuerda sus competencias y el marco legal sobre baño en los ríos
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico recuerda sus competencias y el marco legal sobre baño en los ríos
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico recuerda su misión fundamental, proteger el dominio público hidráulico, es decir, el agua dulce y la superficie por la que discurre, bienes públicos imprescindibles para la vida.
Para garantizar esta protección, la CH Cantábrico ejerce sus competencias definidas en la Ley de Aguas, que incluyen, entre otras:
- Planificación hidrológica para un uso sostenible de los recursos.
- Control de la calidad de las aguas, mediante el control de los vertidos de aguas residuales, y los análisis de calidad de las aguas.
- Control de los usos del agua que se extrae de los ríos, embalses y acuíferos
- Control de las obras que se realizan en los ríos, lagos y embalses y en sus zonas de protección (100 metros a cada lado del límite del cauce).
Sobre el baño en los ríos
El Organismo informa que, según la Ley de Aguas (RDL 1/2001, artículo 50), bañarse en los ríos es un uso común que no requiere autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica. Por tanto, la Confederación no puede denegar ni regular este uso. El artículo establece que toda la ciudadanía puede, usar las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado sin necesidad de autorización administrativa.
Estos usos deben realizarse sin alterar la calidad ni el caudal de las aguas y respetando el régimen normal de aprovechamiento.
Competencias compartidas y colaboración institucional
En los ríos, como en otros espacios que son bienes de dominio público (por ejemplo, el mar y las playas), concurren competencias de varias administraciones. Así, cuestiones relativas a la protección de especies y espacios protegidos, la pesca fluvial, el ocio y turismo, o la protección civil y seguridad en lugares públicos corresponden a otras administraciones distintas a la CH Cantábrico.
La Confederación Hidrográfica no puede prohibir ni regular el baño en los ríos, en base la normativa en materia de aguas, que es la que puede aplicar, que considera el baño un uso libre. No obstante, otras administraciones pueden establecer regulaciones o restricciones en virtud de sus competencias.
La CH Cantábrico considera fundamental que las administraciones locales desempeñen un papel activo en la concienciación sobre los riesgos y peligros asociados al baño en zonas no habilitadas expresamente para ello.
Caso concreto: río Nalón en Oviedo
En relación con el río Nalón a su paso por Oviedo, la competencia de la CH Cantábrico consistiría, en el caso de que el Ayuntamiento así lo solicitase (lo que no ha ocurrido hasta la fecha) autorizar la instalación de la cartelería informativa que el Ayuntamiento considere oportuna.
El organismo de cuenca se compromete a colaborar plenamente para que dicha instalación se realice con la mayor agilidad posible.
Esta misma disposición a la máxima colaboración para salvaguardar la seguridad de los usuarios del río ya se manifestó al Ayuntamiento, con fecha 1/6/2020, tras otro caso de ahogamiento en el río Nalón.
Descargar nota aclaratoria(PDF: 0,14 MB)