• Autorizaciones y concesiones (información general)
  • Registro de solicitudes
  • Autorizaciones de obras o actividades en el dominio público hidráulico y zonas de protección
  • Captaciones de agua superficial o subterránea
  • Control de volúmenes
  • Registro de Aguas
  • Autorización de vertido al dominio público hidráulico
  • Navegación y flotación
  • Estado y calidad de las aguas
  • Inundaciones
  • Conservación de cauces
  • Denuncias. Régimen sancionador
  • Otros

A continuación se muestran las respuestas a las preguntas más frecuentes que recibe la Confederación Hidrográfica. Si quieres consultar las correspondientes a un tema en concreto haz clic en el botón del menú lateral o utiliza el buscador.

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Cuando quieras realizar alguna de las siguientes actividades dentro del ámbito de la CH Cantábrico:

  • una captación de agua dulce, superficial o subterránea
  • una obra o instalación en el cauce o en sus zonas de protección (servidumbre y policía)
  • un vertido de aguas residuales que puedan contaminar el dominio público hidráulico
  • una actividad de navegación o flotación

Más información y descarga de impresos de solicitud en tramitación de solicitudes.

El dominio público hidráulico es un bien público formado por el agua dulce y la superficie por la que discurre, necesario para garantizar la protección de los recursos hídricos y sus ecosistemas asociados. La Ley de Aguas regula su defensa y aprovechamiento.

Incluye:

  • El agua superficial y subterránea
  • Los cauces de los ríos
  • Los lechos de lagos, lagunas y embalses
  • Los acuíferos

La Ley de Aguas establece dos zonas de protección del dominio público hidráulico, en las que, para realizar actividades, es necesario pedir autorización a la Confederación Hidrográfica:

  • Zona de servidumbre: 5 m desde el límite del dominio público hidráulico
  • Zona de policía: 100 m desde el límite del dominio público hidráulico

Más información en el apartado Gestión del dominio público hidráulico.

Son  zonas que la Ley de Aguas establece para proteger el  dominio público hidráulico, y por ello es necesario pedir autorización a la Confederación Hidrográfica para realizar actividades en ella. Son 2:

  • Zona de servidumbre: 5 m desde el límite del dominio público hidráulico
  • Zona de policía: 100 m desde el límite del dominio público hidráulico

Más información en el apartado Gestión del dominio público hidráulico.

Es el  espacio que ocupa tanto en periodos de aguas bajas como en crecidas ordinarias.

Los usos comunes de las aguas superficiales (beber, bañarse y otros usos domésticos, así como abrevar el ganado) son usos permitidos sin autorización, pero deben llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas.

Para tramitar una autorización o concesión administrativa, o presentar una declaración responsable:

  1. Completa el modelo de solicitud que corresponda 
  2. Adjunta la documentación que se indica en el modelo y hoja informativa
  3. Registra la solicitud por cualquiera de los medios válidos 

Descarga los modelos de solicitud y hojas informativas, la información sobre tasas y cánones y consulta las formas de registro válidas en tramitación de solicitudes.

La tramitación de una autorización o concesión generalmente conlleva el pago de tasas y, una vez obtenida, puede conllevar el pago de cánones (canon de control de vertidos, cánones de utilización del dominio público hidráulico, canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica).

Más información en tasas y cánones

Las concesiones tienen un plazo de resolución de 18 meses, las autorizaciones de vertido de 12 meses y las de obra de 6 meses.

Todas las peticiones o solicitudes que forman parte de los expedientes y que, por tanto, requieren acreditar la identidad del solicitante, por ejemplo:

  • Las solicitudes de información particular (sobre el estado o el contenido de procedimientos administrativos en tramitación o la identificación del personal que los tramita)
  • Las solicitudes de información ambiental (Ley 27/2006, de 18 de julio)
  • Las solicitudes de aprovechamientos de agua, de autorizaciones de obras en el dominio público hidráulico o en sus zonas de protección o de vertidos a dominio público hidráulico
  • La presentación de la declaración responsable para la navegación y la flotación
  • La presentación de denuncias, quejas y sugerencias o de cualquier escrito o documentación dirigida a la Confederación que forme parte de un procedimiento administrativo

No requieren acreditar formalmente la identidad, y por tanto no es necesario que se registren (puede hacerse por correo electrónico, presencialmente o por teléfono) las peticiones de información general (sobre la estructura o las competencias del Organismo, los procedimientos de tramitación, la normativa aplicable, etc.) y las comunicaciones de incidencias o dudas relacionadas con la página web.

Si eres una persona física puedes hacerlo tanto por medios electrónicos como por los tradicionales (oficinas de registro tradicionales, oficinas de Correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero).

Puedes consultar las oficinas de registro de la CH Cantábrico en el apartado Registros.

Para presentar un escrito de forma electrónica puedes hacerlo:

Para dirigirse a la CH Cantábrico selecciona el código DIR3: EA0043414 Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.

Si formas parte de alguno de los siguientes colectivos debes relacionarte obligatoriamente de forma electrónicacon la administración:

  • Personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, ONGs…)
  • Entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de usuarios, comunidades de propietarios…)
  • Profesionales colegiados, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
  • Empleados/as de las administraciones públicas (en el ejercicio de sus funciones)
  • Personas que representen a alguna de las anteriormente indicadas