¿Qué son las Confederaciones Hidrográficas?

Son los organismos encargados de la gestión de las cuencas hidrográficas que discurren por más de una comunidad autónoma.

Llamamos cuenca hidrográfica a la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.

La Ley de Aguas establece que en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una comunidad autónoma (cuencas intercomunitarias) se constituirán Organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en dicha Ley.

Los Organismos de cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son organismos autónomos de la Administración General del Estado con personalidad jurídica propia y distinta del Estado.

Se adscriben al ministerio que ejerce, en cada momento, las competencias en materia de medio ambiente. En la actualidad están adscritas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General del Agua.

 

Confederaciones Hidrográficas

 

¿Qué funciones tienen las Confederaciones Hidrográficas?

 Entre las funciones que tienen atribuidas destacan las siguientes:

  • La tramitación y seguimiento de autorizaciones y concesiones en el dominio público hidráulico y sus zonas de protección (servidumbre y policía).
  • La inspección y vigilancia del dominio público hidráulico y sus zonas de protección.
  • El control del estado y la calidad de nuestros ríos y aguas subterráneas.
  • La realización de aforos y estudios hidrológicos y el suministro de información hidrológica.
  • La programación y ejecución de obras hidráulicas y de mejora del dominio público hidráulico. En el caso de obras en las que el Organismo de cuenca no es competente, como saneamiento, abastecimiento o defensa contra inundaciones, se trata de obras declaradas de interés general del Estado.
  • La planificación hidrológica, que es la principal herramienta para la gestión de los recursos hídricos y para lograr el buen estado de nuestros ríos y aguas subterráneas, siguiendo las directrices de la Directiva Marco del Agua.
  • La realización de actuaciones en materia de evaluación y gestión del riesgo de inundación, entre las que se incluyen: labores de diagnóstico del riesgo de inundación, labores predictivas ante situaciones de avenida e inundaciones y trabajos de ayuda a la toma de decisión en coordinación con otras autoridades competentes en la adopción de medidas de prevención y protección.
  • La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

 

Las inundaciones en las cuencas cantábricas. La cartografía de zonas inundables
Los planes de gestión del riesgo de inundación

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