Algunas de las actuaciones desarrolladas por las Confederaciones Hidrográficas a solicitud de los peticionarios están gravadas por diversas tasas y cánones.


Tasas y cánones

 

Las tasas son las previstas en los Decretos 139 y 140, de 4 de febrero, de 1960 (BOE número 31 de 5 de febrero), sobre tasas por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos, y sobre tasas por informes y otras actuaciones, respectivamente (ambos Decretos convalidados por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público). Las cuantías de las citadas tasas fueron convertidas al euro mediante la PDF RESOLUCIÓN 9/2001, de 31 de octubre, de la Dirección General de Tributos, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas cuya gestión está atribuida a órganos dependientes del Ministerio de Medio Ambiente.

 

Sus cuantías se actualizan anualmente por las leyes de presupuestos, correspondiendo al año en curso las siguientes:

PDF Cuantías de las tasas vigentes en 2023 (continuarán en vigor hasta la aprobación del nuevo presupuesto)

Las cuantías del ejercicio 2023 siguen vigentes al no haberse aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2024.

 

Tasa por informes y otras actuaciones (Decreto 140/1960, de 4 de febrero)

Su objeto es la prestación de diversos trabajos que el personal de la Administración debe realizar en los procedimientos administrativos.

Deben abonar estas tasas los titulares y peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o de otro tipo de actuaciones que requieran la tramitación de un expediente administrativo (informes técnicos, expedición de certificados) y se abona una sola vez.

La cuantía de la tasa variará en función de las actuaciones que el personal de la Administración requiera realizar en función de la documentación presentada por el solicitante y de la información de la que disponga la Confederación.

El importe en las solicitudes de autorizaciones de obra oscila en la mayoría de los casos entre los 64 y los 191,45 euros, en función de que sea necesario que el personal de la Confederación vaya a campo para confrontar la información presentada o tomar datos.

En el importe en las solicitudes de concesión de aguas que no están asociadas a un gran proyecto técnico oscila en la mayoría de los casos entre los 64 y los 191,45 euros, en función de que sea necesario que el personal de la Confederación vaya a campo para confrontar la información presentada o tomar datos.

Puedes consultar los importes vigentes en el documento Cuantías de las tasas vigentes en 2023, antes de los desplegables..

Tasa por redacción de proyectos confrontación y tasación de obras y proyectos (Decreto 139/1960, de 4 de febrero)

En el caso de tramitaciones de solicitudes de concesión de aguas que sí conlleven un proyecto técnico de determinada relevancia, la tasa por informes facultativos (con o sin toma de datos de campo) mencionada en el apartado anterior, se sustituirá por esta tasa denominada tasa por redacción de proyectos confrontación y tasación de obras y proyectos. El resto de tasas mencionadas y su aplicación serían las mismas del apartado anterior.

El objeto de esta tasa es la prestación de trabajos por el personal de la Administración que impliquen redacción, confrontación o tasación de obras, servicios o instalaciones.

La fórmula a aplicar para el cálculo de esta tasa es Tasa = c*P2/3

Siendo “c” un coeficiente determinado normativamente para cada ejercicio, cuyo valor actual figura en la tabla inferior, y “P” el presupuesto de la actuación o proyecto según corresponda.

Puedes consultar los valores vigentes del coeficiente "c" y las cuantías mínimas en el documento Cuantías de las tasas vigentes en 2023, antes de los desplegables..

Canon de ocupación del dominio público hidráulico

La ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico pueden suponer el devengo una tasa denominada canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico, destinada a la protección y mejora de dicho dominio. Su regulación se encuentra en el artículo 112 del texto refundido de la Ley de Aguas y en los artículos 284 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, algunas de las cuantías que sirven de base para su cálculo fueron aprobadas por PDF resolución de la Confederación del año 2009 (PDF: 243 KB).

 

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que en el caso de la ocupación del dominio público hidráulico, el canon se devengará anualmente mientras se mantenga dicha ocupación.

 

Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica (Real Decreto 198/2015, de 3 de marzo)

El uso del agua para producir energía eléctrica requiere disponer de una concesión administrativa previa y está gravado con un canon.

Deben abonarlo los concesionarios de agua cuyo destino sea la producción de energía hidroeléctrica. La base imponible del canon será el valor económico de la energía producida, medida en barras de central, de acuerdo a la potencia de la instalación hidroeléctrica.

NOTA ANUNCIO: Gestión de las autoliquidaciones del canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en el año 2023

Tras la reforma normativa del artículo 112 bis sobre el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica introducida por la Ley 7/2022, de 8 de abril, se comunica que el periodo impositivo de aplicación del canon 112 bis para el ejercicio 2022 será desde el 10 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, con excepción de aquellas concesiones que finalicen su plazo concesional en el año 2022, en las que el período impositivo será desde el 10 de abril hasta el plazo de finalización de la concesión.

Acceda al contenido consolidado del artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas para ver todos los detalles del canon.

La autoliquidación se practicará cumplimentando el modelo 791, (las instrucciones de cumplimentación y descarga se encuentran publicadas conjuntamente con el modelo 791), que se encuentra en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El plazo de ingreso es en el mes de marzo de cada año natural, en el que el contribuyente vendrá obligado a autoliquidar el canon e ingresar la cuota correspondiente al año natural anterior. Una vez efectuado el pago, deberá remitirse a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O. A. el "EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN", cumplimentado y/o acompañado de la tabla (o tablas) que corresponda. Dicha remisión podrá efectuarse mediante:

  • Correo electrónico: registro.general@chcantabrico.es
  • Envío por fax: 985 968 405 (Registro General)
  • Correo postal:
    Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O. A. - Registro General
    Plaza de España, 2
    33007 Oviedo

 

Canon por la utilización de bienes revertidos a las Confederaciones

La extinción de las concesiones de aguas tiene como consecuencia que todos o parte de los bienes que conforman el aprovechamiento de aguas puedan revertir al Estado.

En caso de que la Confederación decida conservar dichos bienes, su utilización por parte de terceros, previo el correspondiente procedimiento público para su otorgamiento, podrá implicar el pago de un canon, cuyo cálculo para el caso de centrales hidroeléctricas completas revertidas se realizará al amparo de lo establecido en el artículo 133 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y para el caso de otras infraestructuras de retención o derivación sitas en el dominio público hidráulico se estará a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, variando su importe en función de las características y tamaño de dichas infraestructuras.

Canon de control de vertidos (Reglamento del Dominio Público Hidráulico)

Los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora de la cuenca hidrográfica, que se denomina canon de control de vertidos.

Deben abonarla quienes realizan el vertido a dominio público hidráulico (tanto los titulares de las autorizaciones de vertido como los responsables de vertidos no autorizados) y se devenga el 31 de diciembre de cada año. Durante el primer trimestre de cada año natural debe liquidarse el canon correspondiente al año anterior.

Su importe se calcula como el producto del volumen del vertido por el “precio unitario de control de vertido”. El precio unitario es el producto de un precio básico por una serie de coeficientes en función de la naturaleza, características y calidad ambiental del medio receptor (los valores de los coeficientes se establecen en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico). El precio básico puede ser revisado periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Puedes consultar más información en los artículos 289 a 295 y en el Anexo I del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Tasa por suministro de información ambiental (Ley 27/2006, de 18 de julio, Orden PRE/1597/2014, de 5 de septiembre)

Deben abonar la tasa los solicitantes de información ambiental que no se envíe de forma telemática. No están sujetas a esta tasa las entregas de copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4.

La tasa se devenga en el momento de la solicitud del suministro de la información ambiental, que no se pueda tramitar hasta que no se haya acreditado el abono.

Puedes consultar los importes vigentes en el documento Cuantías de las tasas vigentes en 2023, antes de los desplegables..

Tasa por dirección e inspección de obras (Decreto 137/1960, de 4 de febrero)

Su objeto es la prestación de trabajos de replanteo, dirección, inspección, y liquidación de las obras realizadas mediante contrato por personal de la Administración.

Deben abonar esta tasa los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos, y contratos directos.

El importe de la tasa es del 4% del presupuesto de “ejecución material” (presupuesto de licitación sin considerar los gastos generales ni el beneficio industrial ni IVA) de la obra ejecutada, una vez descontada la baja de adjudicación, según las certificaciones expedidas.

Las liquidaciones por esta tasa se efectúan simultáneamente a la emisión de las certificaciones de obra.

 

 

Si necesitas más información consulta cómo pedirla y los datos de contacto de cada unidad administrativa en el apartado Contacta con nosotros.