Las Confederaciones Hidrográficas están concebidas por la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,  como los organismos responsables fundamentalmente de la administración hidráulica de las cuencas intercomunitarias.

El artículo 21 de la Ley de Aguas establece como funciones de la Confederación Hidrográfica las siguientes:

  • La elaboración del Plan Hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento y revisión.
  • La administración y control del dominio público hidráulico.
  • La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una comunidad autónoma.
  • El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado.
  • Las que se deriven de los convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

También son funciones de la Confederación las siguientes:

  • El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio que ejerce, en cada momento, las competencias en materia de medio ambiente.
  • La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
  • La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
  • El estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que pudieran encomendárseles.
  • La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.
  • La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y ambiental de los diferentes usos del agua mediante el aprovechamiento global e integrado de las aguas superficiales y subterráneas, de acuerdo, en su caso, con las previsiones de la correspondiente planificación sectorial.
  • La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y demás entidades públicas o privadas, así como a los particulares.

En el siguiente enlace puede descargar material divulgativo relacionado con la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., y sus principales áreas de actividad.